SECUELAS DE UN NUEVO TRIBUTO

Bebidas azucaradas: dulce desconcierto

Una mujer ante las bebidas azucaradas de un supermercado.

Una mujer ante las bebidas azucaradas de un supermercado.

AGUSTÍ SALA / BARCELONA

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El nuevo impuesto a las bebidas azucaradas (IBEE) creado por el Govern no empezó con muy buen pie. Tras las protestas del sector, se retrasó su puesta en marcha del 1 de abril al 1 de mayo. Pero tampoco así han mejorado mucho las cosas. Hay dudas. Mucho desconcierto.

En solo un mes de funcionamiento, el gravamen acumula más de una treintena de consultas de distribuidores y vendedores, quienes deben recaudar el tributo. Eso revela las casuísticas y variantes que figuran bajo el paraguas de "bebidas azucaradadas envasadas". La novedad provoca dudas y desconcierto, pero aún más cuando se trata de un producto con tantas aristas.

La directora general de Tributos, Marta Espasa, ha tenido que publicar una resolución para interpretar el artículo 72.4 de la ley que se refiere al hecho imponible a raíz de las consultas y preguntas que se han dirigido a las autoridades tributarias de la Generalitat sobre dos de las cuestiones que han despertado más dudas.

Por un lado especifica que los zumos de frutas o verduras naturales no tributan por este nuevo gravamen, a no ser que contengan "edulcorantes calóricos añadidos". Por otro clarifica que "en ningún caso" están sujetos a este nuevo tributo ni "los yogures bebibles, las leches fermentadas bebibles, los productos para uso médico y las bebidas alcohólicas".

DEL NÉCTAR A LA SALSA

En todo caso se ha acumulado más de una treintena de consultas de vendedores y distribuidores "¿En los néctares batidos deben tributar los azúcares totales o solo los añadidos?", pregunta un contribuyente "¿Y si es una salsa que se añade a la comida y que lleva azúcar?" Las cuestiones son variadas y han obligado a la dirección general de Tributos a responder numerosas preguntas. De ahí que se haya optado por una resolución aclaratoria para las dudas más frecuentes.

El gravamen se aplica en todas aquellas bebidas que contienen azúcar en más de cinco gramos por cada 100 mililitros (ml)Colas, refrescos, bebidas de néctar y zumos de frutas, las bebidas deportivas, los refrescos de té y café, las energéticas, leches endulzadas, batidos o aguas con sabores son los afectados y han registrado alzas de precio de hasta el 50%, aunque el alza fue variable y depende de la proporción de azúcar del producto y de la capacidad del envase.

El tributo lo recaudan <strong>tiendas</strong>, <strong>hípers</strong>, <strong>bares</strong> o titulares de máquinas de vénding, pero actúan de "sustitutos del contribuyente" unos 300 distribuidores que lo liquidarán ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC). Las liquidaciones son trimestrales. La primera será entre el 1 y el 20 de julio próximos.

Los distribuidores deben incorporar en la factura al vendedor el concepto de IBEE (las siglas correspondientes al impuesto). Este lo repercute al consumidor sin necesidad de detallarlo en el tíquet de compra. Se trata de que recaiga sobre el precio que paga el consumidor.

El objetivo es penalizar el consumo de este tipo de productos, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Catalunya se ha quedado sola aplicando este gravamen que también anunció el Gobierno central, pero que ha aparcado por el momento. La Generalitat prevé recaudar este año 31 millones de euros por este nuevo tributo.