conflicto de competencias
El Constitucional admite que la ley catalana de horarios comerciales invade competencias del Estado
El alto tribunal anula los artículos que impiden la apertura de tiendas en festivos y durante las fiestas navideñas
El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a enmendar el marco normativo catalán al establecer que este no puede restringir la normativa de horarios comerciales cuando la ley estatal establecía la libertad del comerciante. El TC ha estimado este lunes parte del recurso presentado por el Gobierno contra el decreto de la Generalitat sobre horarios comerciales del 2013, que fue en parte derogado por una ley posterior, también recurrida y suspendida provisionalmente por el Constitucional en el 2014. La respuesta que da el TC al recurso adelanta el criterio que previsiblemente seguirá al revisar la norma posterior.
En concreto, el TC ha declarado inconstitucionales y nulos los incisos relativos al domingo y lunes de Pascua y al 25 y al 26 de diciembre de la ley del 2004 de horarios comerciales en la redacción dada por el decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de medidas en materia de horarios comerciales y determinadas de promoción, del que también anula el apartado "dentro de los siguientes periodos estacionales". El Constitucional rechaza el resto del recurso presentado por el Gobierno que consideraba que la regulación catalana de horarios comerciales invadía competencias del Estado.
LÍMITES
El alto tribunal estableció en julio de 2015 la capacidad del Estado central para establecer unas directrices globales con carácter de normas básicas para fijar condiciones mínimas y comunes respecto a los horarios comerciales. Sobre esa base, en esta sentencia el Constitucional limita la capacidad de Catalunya para legislar en contra de la normativa estatal básica.
En concreto, anula el artículo de la ley catalana que establece de que "los establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, Domingo y Lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre".
También ha anulado el relativo a que "los establecimientos no pueden permanecer abiertos, ni realizar ninguna actividad de venta entre las 22 y las 7 horas" y "los días 24 y 31 de diciembre han de adelantar su horario de cierre a las 20 horas". En opinión del Constitucional, estos límites contradicen la ley estatal que establecía la libertad del propietario, dentro del respeto al límite semanal, los horarios de apertura y cierre.
Según el Gobierno, el máximo horario semanal de apertura comercial establecido por la Generalitat, que es de 72 horas, es ilegal, pues restringe las 90 horas mínimas previstas por la norma estatal. El resto del recurso presentado por la Abogacía del Estado es rechazado por el alto tribunal.
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