DECISIÓN JUDICIAL

El TC permite al Govern crear un fondo de ayuda a las personas vulnerables

El alto tribunal levanta la suspensión de varios articulos de la ley de código de consumo de Catalunya

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, durante su toma de posesión como magistrado del alto tribunal en enero del 2011.

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, durante su toma de posesión como magistrado del alto tribunal en enero del 2011. / periodico

MARGARITA BATALLAS / MADRID

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El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión de la norma que permite a la Generalitat de Catalunya crear un fondo de atención solidaria para las personas que no pueden pagar el gas y la luz, pero mantiene la medida en relación a la negativa de conceder préstamos a personas cuya evaluación de solvencia sea negativa. La sentencia definitiva de esta ley se conocerá en los próximos meses.

El pleno del alto tribunal ha levantado la suspensión de los artículos que definen la situación de pobreza y vulnerabilidad y del deber de los usuarios vulnerables de presentar un informe de los servicios sociales que acrediten su situación con el fin de evitar cortes de luz y de gas.

También levanta la medida para el fondo de atención solidaria de suministros básicos que se nutre de aportaciones de las empresas suministradoras y de las administraciones públicas competentes. El Gobierno alegó que este fondo influía en el régimen económico y gasístico, pero los jueces rechazan este perjuicio.

Asimismo, el TC levanta la medida que permite a las entidades y a los usuarios a esperar tres meses antes de acudir a la vía judicial ante un desahucio para intentar durante este periodo un arreglo fuera de los tribunales por la vía de la mediación o del arbitraje. Los jueces tampoco ponen objeciones a la definición que recoge la norma de las cláusulas abusivas en los contratos, pero si a la negativa de conceder créditos a personas que no cuenten con un informe favorable de solvencia.

El Tribunal Constitucional ha dictado esta resolución condicionado por el fallo contra el decreto de pobreza energética en el que anuló la prohibición a las compañías de mantener el suministro de luz y gas a las personas que no hubieran pagado las facturas.