El impuesto a los pisos vacíos genera desconcierto entre los propietarios
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
AGUSTÍ SALA / BARCELONA
Aunque se daba por hecho que el impuesto a los pisos vacíos iba destinado a las viviendas de las que se convirtieran en propietarios los bancos y entidades financieras como consecuencia de impagos de hipotecas, el universo es más amplio. Muchas personas jurídicas (sociedades) pequeñas y medianas deberían haberlo pagado en el periodo voluntario que finalizó el lunes 21 de marzo y, en muchos casos, lo desconocían.
"Los más afectados por el nuevo tributo, las grandes inmobiliarias y sociedades patrimoniales lo sabían, pero las sociedades medias y pequeñas propietarias de viviendas vacías no tenían claro lo que debían hacer", explica Ignacio Arbués, director del área de derecho tributario de PwC. La casuística es variada: desde un individuo que adquirió inmuebles a través de una sociedad y los tiene vacíos a empresas que las tenían para ceder a los empleados o alquilarlas, y, por un motivo u otro, decidieron mantenerlas sin usar; o una sociedad promotora o constructora que no ha logrado vender ni alquilar algunos de sus inmuebles.
La carga mínima anual es de 10 euros por metro cuadrado. Así, si un piso tiene 80 metros cuadrados, la cuota del impuesto asciende a 800 euros. Si son 10 pisos de la misma superficie, 8.000 euros. El gravamen recae sobre titulares de los inmuebles que lleven desocupados más de dos años sin causa justificada. Por encima de 5.000 metros cuadrados, la carga es de 15 euros por metro cuadrado; por encima de 20.000, de 20; y por encima de 40.000, de 30.
ZONAS DE BAJA DEMANDA
Los contribuyentes del gravamen pueden ser también los titulares del usufructo, el derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda. Están exentos los pisos de protección oficial, los destinados a programas sociales de vivienda o los situados en zonas consideradas de baja demanda.
La Agència Tributària de Catalunya (ATC) tiene la lista de municipios no exentos, que la conforman desde Barcelona hasta las ciudades del área metropolitana, algunas zonas turísticas o capitales de comarca.
El Ejecutivo catalán, que aprobó el reglamento del nuevo gravamen en febrero pasado, estableció el periodo del 1 de marzo al 21 del mismo mes para realizar la autoliquidación. El Govern estima que ingresará unos 8 millones de euros que, en su mayoría corresponden a las viviendas vacías que son propiedad de entidades financieras y grandes sociedades patrimoniales.
Las estimaciones del Ejecutivo catalán se realizaron en base a 13.000 inmuebles inscritos en un registro, "que es un poco parcial", explica Arbués. Quizás por ello, la inspección de potenciales declarantes de este impuesto se ha incluido en el plan de control tributario de la Generalitat para este año, a pesar de los escasos efectivos de los que dispone la Agència Tributària de Catalunya (ATC).
CONTROL DEL NO DECLARANTE
En la resolución VEH /545/2016, del 26 de febrero en la que se establecen los criterios generales del plan de control tributario para este año se incluyó una especial atención a este tributo junto con otros nuevos creados por el Govern, como los de emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producidos por la aviación comercial, el impuesto sobre la emisión de gases y partículas por la industria, la producción eléctrica nuclear, la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural integral.
La prioridad, según esta norma, es "el control del no declarante y la ampliación del censo de obligados tributarios, así como la comprobación y verificación de autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes".
Una de las vías de aflorar potenciales contribuyentes es cruzar datos e información del Registro de la Propeidad y el Institut Català del Sòl (Incasòl).
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