El TSJC anula la concesión del agua metropolitana a Agbar
El fallo, que la adjudicataria recurrirá, entiende que la Administración debería haber convocado un concurso público
Agustí Sala
Redactor jefe de Economía
Además de El Periódico, trabajé de 1989 a 1990 en La Economía 16, como responsable de Economía en el Diari de Barcelona, de 1989 a 1990; en la sección de Economía de TVE Catalunya de 1987 a 1989, en Antena 3 de Radio, de 1985 a 1987 y en el Diari Menorca, de 1983 a 1985 y Radio 80-Menorca. Además la licenciatura en Ciencias de la Información por la Universitat Autònoma de Barcelona (1992-1986), tengo un posgrado en dirección general (PDG) 2011-2012y un curso de Márketing Digital y Redes Sociales por la EAE Business School
AGUSTÍ SALA / BARCELONA
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la concesión a la empresa público-privada liderada por Aigües de Barcelona (Agbar) de la gestión del agua en el área metropolitana de Barcelona. El fallo considera que la Administración no justificó suficientemente su decisión de no convocar concurso público para adjudicar directamente el contrato a la compañía en la que Aigües de Barcelona (Agbar) tiene el 70%; la AMB, el 15% y Criteria CaixaHólding (La Caixa), otro 15%.
El fallo no es firme, dado que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. La empresa adjudicataria ya ha avanzado que recurrirá y que seguirá prestando el servicio hasta que se pronuncie la instancia judicial superior.
La sentencia se refiere a recursos presentados por Aguas de Valencia, pero también por Aqualia o Acciona Agua, concesionaria de Aigües Ter Llobretgat (ATLL) y enfrentada judicialmente con Agbar, que perdió el concurso de concesión en el 2012. Esa concesión está embarrancada en los tribunales.
En su fallo respecto a la sociedad del área metropolitana, que presta servicio a más de tres millones de habitantes, el TSJC argumenta que no se expresaron "razones técnicas bastantes ni hay derechos de exclusiva impeditivos de la concurrencia competitiva, ni existe valoración fiable del coste económico que, por su efecto disuasorio, justifique la renuncia a la concurrencia".
Así, anula la resolución de la AMB porque "no se han respetado los principios que rigen la contratación pública" al adjudicar directamente el contrato por medio de un procedimiento sin publicidad.
El fallo entiende que "procede anular las resoluciones impugnadas en tanto que no se han respetado los principios que rigen la contratación pública, al adjudicar directamente el contrato por medio de un procedimiento sin publicidad (...)".
No obstante, el presidente de la Mesa, Alberto Andrés Pereira, ha emitido un voto particular contrario a la sentencia porque considera que el fallo debería haber sido desestimatorio de la demanda.
TITULARIDAD PRIVADA
El voto particular argumenta que la titularidad privada (con inversiones realizadas por Agbar durante casi un siglo) de toda la red de abastecimiento a los municipios afectados, "impedía promover una concurrencia real y efectiva". Entiende que la sentencia apunta en la dirección de expropiar los derechos de Agbar para abrir un concurso público, y defiende que el objeto del litigio se limita a establecer si era o no posible promover la concurrencia en función de las circunstancias que existían cuando se adoptó la resolución impugnada .
Actualmente, Agbar gestiona el ciclo integral del agua en el área Metropolitana de Barcelona. La firma realiza desde su captación hasta la potabilización, transporte y distribución, además del saneamiento y la depuración de aguas residuales para su retorno al medio natural o su reutilización.
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