MALAS PRÁCTICAS BANCARIAS
Primera condena del Supremo a CatalunyaCaixa por preferentes
El tribunal obliga a la entidad a devolver 122.647 euros por la colocación de productos estructurados
La Sala Civil del Tribunal Supremo, en la primera sentencia que ha dictado sobre las participaciones preferentes de CatalunyaCaixa, condena a la entidad a devolver 122.647 euros a dos clientes por incumplimiento del deber de información sobre los productos financieros complejos que le imponía la directiva comunitaria Mifid e incluso la legislación anterior a esa normativa. El tribunal anula la sentencia sobre el caso dictada por la Audiencia de Zaragoza, que dio la razón al banco, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, que estimó íntegramente la demanda de los dos clientes.
CatalunyaCaixa es condenada a devolver a los demandantes 122.647 euros correspondientes a participaciones preferentes, deuda subordinada y depósitos estructurados, cuantía a la que se deberá descontar las cantidades que hayan llegado a cobrar dichos clientes por esos productos.
En relación a las preferentes, el Supremo destaca que es un producto de inversión complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido, situándose, a los efectos de prelación de créditos, “y frente a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar, inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuota-partícipes”
El Supremo destaca que la información suministrada por CaixaCatalunya a los demandantes no puede calificarse como suficiente y no se ajusta a los parámetros exigidos por la normativa que entonces estaba vigente.
INFORMACIÓN EQUIVOCADA
“Ni siquiera la información que aparecía en las órdenes de compra de los productos –señala la sentencia--, prerredactadas por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era la naturaleza de los productos adquiridos, no se identificaba adecuadamente al emisor de las participaciones preferentes, los datos que se contenían ofrecían una información equivocada, o cuanto menos equívoca, sobre la naturaleza de los productos (como era la del plazo, cuando en realidad se trataba de participaciones perpetuas), y no se informaba sobre sus riesgos”, destaca..
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