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Nueva munición en el Tribunal de la UE contra las cláusulas suelo
Según un dictamen del abogado general, las acciones colectivas no anulan el derecho individual a reclamar
Silvia Martinez
Periodista
SILVIA MARTÍNEZ / BRUSELAS
Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace suya la última recomendación del abogado general sobre las cláusulas suelo abusivas, los consumidores españoles seguirán ganando terreno y, sobre todo, derechos. Según un dictamen del abogado general, Maciej Szpunar, las acciones colectivas presentadas contra las cláusulas suelo no anulan el derecho individual de los consumidores a reclamar lo que significa que no se podrían suspender de forma automática las reclamaciones individuales mientras se resuelven las demandas colectivas, tal y como permite actualmente la ley de enjuiciamiento civil.
El caso se refiere a una consulta prejudicial planteada por el juzgado de lo mercantil número 9 de Barcelona en relación a dos recursos de nulidad presentados por dos ciudadanos, contra CaixaBank y Catalunya Caixa, en relación a cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamos hipotecarios firmados con ambas entidades. Según los afectados se trata de cláusulas abusivas por lo que solicitaron la restitución de las cantidades indebidamente cobradas. Los dos bancos, mientras tanto, solicitaron al juzgado la suspensión del procedimiento hasta resolver una demanda colectiva presentada por la asociación de usuario de bancos, cajas y seguros (Adicae) en Madrid contra 72 entidades bancarias, entre ellas CaixaBank y Catalunya Caixa.
La ley de enjuiciamiento civil española no solo permite la suspensión de los recursos individuales hasta que haya sentencia firme sobre un procedimiento colectivo sino que el consumidor queda vinculado a lo que decida esa sentencia sin poder presentar alegaciones ni aportar pruebas a título individual. El abogado general europeo señala ahora que si bien existe una relación de complementariedad entre las causas individuales y las colectivas, recuerda que la suspensión no puede ser “ni obligatoria” ni “automática sino que debe tener “carácter facultativo”. Ya que, el consumidor afectado debe poder desmarcarse de la acción colectiva contra las entidades bancarias si prefiere entablar el litigio individualmente.
A la espera de la sentencia firme de la Corte europea de Justicia, que deberá llegar en los próximos meses, el dictamen supone el enésimo espaldarazo a los consumidores españoles frente a la legislación hipotecaria española. Según fuentes del tribunal, los jueces siguen en el 80% de los casos la línea marcada por el abogado general.
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