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TELEFONÍA MÓVIL

El 'roaming' estará totalmente vetado desde junio del 2017

El Parlamento europeo aprueba el reglamento del mercado único de telecomunicaciones

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SILVIA MARTÍNEZ / BRUSELAS

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El sobrecosteroaming, que las operadoras telefónicas cobran a sus clientes por las llamadas, mensajes o uso de datos cuando viajan a otros países de la UE tiene los días definitivamente contados. Gobiernos y Eurocámara cerraron el acuerdo en julio pasado, el Consejo lo ratificó el 1 de octubre y ayer el pleno del Parlamento Europeo puso la puntilla con la aprobación final del reglamento sobre el mercado único de las telecomunicaciones. Con la nueva norma, los cargos adicionales empezarán a bajar a partir del 30 de abril del 2016 y estarán vetados desde el 15 de junio de 2017. A partir de esa fecha el coste de las llamadas en el extranjero no podrá ser superior a las que un usuario paga en su país.

Durante el periodo transitorio -entre el 30 de abril de 2016 y el 15 de junio de 2017- las operadoras podrán instaurar un cargo máximo de 5 céntimos por minuto para las llamadas (frente a los 19 céntimos actuales), 2 céntimos para los mensajes (frente a los 6 actuales) y 5 céntimos por megabyte de datos consumidores con el móvil (frente a los 20 actuales). El límite a aplicar a las llamadas recibidas se fijará este año y está previsto que sea muy inferior que para las llamadas salientes. Según la Comisión Europea, desde el 2007 los costes del roaming han caído más de un 80% y el uso de datos en el extranjero es hasta un 91% más barato que entonces.

El reglamento incluye también una cláusula «de uso justo» para proteger a la industria ante posibles abusos que podrían distorsionar la competencia o los mercados domésticos. Por ejemplo, si un cliente de una operadora española reside de forma permanente en otro país europeo la compañía le podrá aplicar una pequeña tasa, aunque inferior a los límites actuales. La normativa no precisa de momento cual será esa tarifa y será la Comisión Europea quien deberá fijar en el futuro los límites. Además, en circunstancias excepcionales y específicas, y si los operadores pueden demostrar que el modelo es insostenible y les afecta a sus precios en el mercado nacional, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá autorizar la aplicación de sobrecostes a los clientes.