tasa a las entidades de crédito
El TC anula el impuesto catalán a los bancos
El alto Tribunal lo ha declarado inconstitucional por ser "similar" al estatal
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto catalán a las entidades de crédito por ser "similar" al estatal. Además, anula el decreto de la Generalitat que establecía esta tasa porque no puede utilizar este mecanismo para crear "impuestos propios".
El alto Tribunal ha resuelto este lunes los recursos presentados por el Gobierno de Mariano Rajoy contra el decreto aprobado por la Generalitat en el 2012 que regula esta tasa y la ley de Parlament que la da forma. Los magistrados recuerdan que el Gobierno central aprobó el pasado año una tasa sobre los depósitos de entidades de crédito que fijó en un 0,03%.
Los magistrados sostienen que el impuesto español y el catalán son "similares" porque se aplica al mismo sujeto, las entidades de crédito, y solo varía en su cuantía, ya que el catalán será menor para los bancos cuya sede social esté radicada en Catalunya.
El Tribunal Constitucional recuerda que ya adoptó la misma decisión para otra tasa valenciana y recuerda al Govern que no está facultado para crear "un impuesto propio", ya que el Estatuto de Autonomía establece que las normas que afectan a los impuestos de los ciudadanos deben estar regladas por una ley aprobada por el Parlament para asegurar "que la incidencia sobre la esfera vital de las persona se imponga por quienes les representan".
Estas normas hoy anuladas por el Constitucional estaban suspendidas por este alto Tribunal desde que esta sede judicial admitió los recursos presentados por el Gobierno Central.
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