RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE MURCIA
Bankinter deberá pagar 58.000 euros a una clienta por no informarle del riesgo de una inversión
La afectada invirtió esa cantidad en participaciones del Banco de Islandia
LaAudiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un juez de Primera Instancia de Cartagena contraBankinter SA, que ha sido condenado a pagar 58.000 euros a una clienta por no informarle sobre los riesgos de una inversión en participaciones delBanco de Islandia. El juzgado condenó a la entidad demandada a devolver dicha suma, importe de la inversión hecha por la clienta, a la que habrá que descontar "lo que esta haya percibido en concepto de rentabilidad de los valores objeto del contrato".
La Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso presentado porBankinter SA, señala que esta entidad bancaria no facilitó a la compradora del producto financiero toda la información exigida por la legislación. El tribunal subraya que "la entidad financiera que intermedia o interviene profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un determinado producto financiero tiene la esencial obligación de informarle, previamente, y con el suficiente detalle, de las características del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa".
Añade que "esta obligación de informar debe cubrir, de forma especial, los riesgos concretos que lleva consigo la referidainversión, sin que el banco pueda proceder a un cumplimiento meramente formal de esa obligación por la vía de realizar una somera descripción del producto en la que simplemente se resalten las rentabilidades y se difuminen los riesgos".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Joaquín Hervás, dice que el contrato "no indicaba, de forma expresa, la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limitándose a hacer referencia a unosratingsde la emisión que, por su carácter técnico, solo pueden ser adecuadamente interpretados por inversores profesionales u otras personas con una elevada cultura financiera".
Responsabilidad civil
La Audiencia concluye que "la falta de información por parte del banco sobre los riesgos de la inversión ha de generar la correspondiente responsabilidad civil para este, al no haber podido la demandante recuperar el capital invertido, sin que aquel haya acreditado que sí resulta posible esa recuperación ni que las participaciones preferentes adquiridas en su día tengan en la actualidad algún valor económico real".
La sentencia también condena aBankinter al pago de las costas generadas por el proceso.
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