SENTENCIA EN BRUSELAS
El tribunal de la UE declara ilegal el canon digital tal como se aplica en España
El canon digital tal como se aplique en España es ilegal e incompatible con el derecho comunitario por su caracter indiscriminado, que penaliza a las empresas y a los profesionales, según la esperada sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). La decisión judicial, sin embargo, avala que se aplique el canon digital a los ordenadores, discos duros, CD, DVD y otros soportes electrónicos cuando sean adquiridos por los particulares "sin que sea necesario verificar en modo alguno que hayan realizado efectivamente copias privadas".
La sentencia establece que "la aplicación indiscriminada del canon en relación a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital" cuando estos son adquiridos por empresas y profesionales para fines manifiestamente ajenos a la copia privada "no es conforme" a la directiva comunitaria sobre derechos de autor.
El Tribunal de la UE ha subrayado que tiene que existir una vinculación necesaria entre la aplicación del canon por copia privada y la utilización de los equipos y soportes digitales para realizar reproducciones privadas, una vinculación que no existe en el caso de empresas y profesionales.
La sentencia argumenta que para poder aplicarse el canon por copia privada debe producirse un perjuicio, que debe compensarse mediante un "justo equilibrio" entre los titulares de los derechos y los usuarios. El perjuicio, precisa el fallo judicial, constituye el criterio básico de legalidad del canon y para calcular su importe.
Por ello, un sistema de canon por copia privada solo es compatible con esos criterios de "perjuicio" y de "justo equilibrio" cuando los equipos, aparatos y soportes de reproducción puedan utilizarse para realizar copias privadas, lo que no ocurre por norma general en el caso de las empresas y los profesionales, ha argumentado el Tribunal de la UE.
La capacidad justifica el canon
En el caso de los particulares, el Tribunal europeo considera "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas, ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas". La sentencia estima que se puede presuponer legítimamente que dichas personas explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción.
Por tanto, concluye la sentencia, "la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de particulares en condición de usuarios privados".
La sentencia es una respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el contencioso que enfrenta a la empresa distribuidora de CD, DVD y aparatos de MP3 PADAWAN con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Esta última reclama a PADAWAN el pago de 16.759 euros por el canon de copia privada correspondiente a los productos vendidos desde el 2002 al 2004.
- Hacienda te devuelve 300 euros si tienes un hijo menor de 25 años y 900 si tienes dos: así tienes que ponerlo en la declaración de la renta
- Muere Itxaso Mardones, reportera de Gloria Serra en 'Equipo de investigación', a los 45 años
- Adiós a los cajones de la cocina: la solución con perchas que puedes colocar en cualquier parte
- Pedro Sánchez se plantea renunciar como presidente del Gobierno tras la investigación a su mujer
- El CIS publica una encuesta sobre las elecciones en Catalunya a pocas horas del comienzo de la campaña
- Tiempo de Catalunya, hoy, viernes 26 de abril: empieza un esperanzador episodio de lluvias
- Buenas noticias para los jubilados: la paga extra de verano viene con sorpresa
- El CEO publica la primera encuesta de la campaña de las elecciones en Catalunya