DICE LA LEY DEL DEPORTE
La renuncia a la selección es "una infracción muy grave"
El castigo conlleva una multa de 3.000 a 30.000 euros y la suspensión de la licencia más de dos años

Montse Tomé, la nueva seleccionadora y Alexia Putellas, antigua capitana de la selección. /
El artículo 23 de la Ley del Deporte de 2022 establece: "Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación de las mismas".
Convertida la llamada a una selección en un deber al que hay que obedecer y no un derecho o un privilegio, el rechazo a a esa llamada comporta un castigo. Aunque nunca se aplique, generalmente cuando se produce una renuncia anticipada, pública o no, del deportista. Está por ver si la Federación Española de Fútbol adopta la misma postura en el nuevo pronunciamiento de las 80 futbolistas (entre ellas las 23 campeonas del mundo) que expresaron su negativa a acudir a la selección si no se producían cambios. Las 15 que renunciaron al Mundial no fueron castigadas.
Deberes de las personas deportistas
El artículo 23 es el de los "deberes de las personas deportistas", porque el 22 alude a los "derechos". Y como se considera un deber obedecer a la convocatoria del seleccionador o seleccionadora de cualquier disciplina, se articula la sanción al incumplimiento de ese deber: "La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas", reza el artículo 104.
Noticias relacionadasEsta inmerso en la sección de las "infracciones muy graves". Sería sólo grave si ese rechazo a la selección -más frecuente, por ejemplo, en el baloncesto- un juez considerara que se trata de un "incumplimiento reiterado de órdenes, requerimientos, resoluciones e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes".
El catálogo de castigos de las "muy graves" para las infracciones del artículo 104.1 (donde está la renuncia a la selección) empieza con la multa económica, que oscila entre los 3.000,01 euros y los 30.000 euros, y acaba con la "suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años".
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