Liga F
LaLiga pierde su batalla contra la RFEF y el CSD por el sorteo del calendario de la Primera división femenina
La Patronal y la Federación lo habían programado en sus respectivas sedes y de forma paralela
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha inadmitido el recurso promovido por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la resolución del presidente del CSD
sobre la discrepancia suscitada entre la Liga Profesional de Fútbol Femenino y la
Real Federación Española de Fútbol
sobre la organización y celebración del calendario de la Primera división femenina.
Cabe recordar que en julio de 2022 se generó una notable discrepancia entre la Liga Femenina y la RFEF, teniendo que mediar el CSD y recordando a las partes, después de posponer el sorteo que ambas entidades habían programado en sus respectivas sedes y de forma paralela, de que era necesaria una actuación coordinada en la materia.
Finalmente, el CSD, de acuerdo con la normativa, decretó que el sorteo del calendario de la competición debía organizarlo la RFEF en Las Rozas, tal y como se hizo el 12 de agosto de 2022 pese a la negativa de la ahora denominada Liga F, que entendía que era la encargada de asumir esa responsabilidad.
Y en este escenario, tomó partida LaLiga, que presentó un recurso contra la resolución del CSD pese a que no estaba directamente relacionada con el hecho ya que se trataba del calendario de la máxima categoría femenina. El mencionado recurso esgrimía que la LPFF se erigía como organizadora de la competición, pero no por ello es “la única entidad con capacidad para desarrollar actuaciones al respecto”. “La LPFF no puede organizar y celebrar el sorteo de emparejamientos del calendario de la competición (…) con independencia de la RFEF (…). Debe existir una actuación coordinada en la materia, en la que cada una de las entidades ejerzan sus correspondientes funciones”, se lee en la resolución del máximo órgano del deporte español, que también resalta: “Para la celebración del sorteo de emparejamientos, dichos condicionantes deben ser remitidos a la RFEF, para que la misma ejerza la correspondiente función de coordinación y proceda a la celebración del sorteo”.
La patronal que preside Javier Tebas expresó su disconformidad con el concepto de coordinación que aduce el CSD en su resolución, pero el juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid considera que no hay legitimación activa y declara la inadmisión del recurso, refrendando así las competencias de la RFEF para asumir la responsabilidad de este tipo de actos.
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