denuncia de la fiscalía

Caso Negreira: estos son los delitos y las penas a las que se enfrentan Bartomeu, Rosell, Grau, Soler y Negreira

Los cinco denunciados se enfrentan a los delitos de corrupción, falsedad y administración desleal, que pueden sumar penas máximas de hasta 10 años de cárcel, mientras que al Barça se le puede imponer una multa

Josep Maria Bartomeu.

Josep Maria Bartomeu. / ALBERT GEA

J. G. Albalat

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Estos son los delitos que la fiscalía imputa a cada uno de los denunciados por el 'caso Negreira' de presunta corrupción en el que está implicado del FC Barcelona, dos expresidentes del club, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu; dos exejecutivos azulgranas, Òscar Grau y Albert Soler, y el que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira. Los delitos imputados no son los mismos a todos y van desde corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, a administración desleal y falsedad en documento mercantil. Las penas en supuesto de que el proceso llegue a juicio serían como máximo de hasta 10 años de prisión. Al Barça se le podría imponer una multa o suspensión de las actividades durante unos años, aunque ninguna de las partes cree que se pueda llegar a ese último extremo. La fiscalía solicita que se impongan las penas más elevadas de la horquilla aplicable.

Los delitos son estos:

Un delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo: Castiga al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa que, "por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados" u "ofrecimiento o promesa de obtenerlo". La pena prevista es de seis meses a cuatro años de prisión, inhabilitación y multa. La misma condena se puede interponer a quien "prometa, ofrezca o conceda a directivos" un beneficio o "ventaja no justificados".

Este precepto del Código Penal es aplicable a ejecutivos de una entidad deportiva, así como a los deportistas y árbitros o jueces en conductas cuya finalidad sea predeterminar o alterar "de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición" de "especial relevancia económica o deportiva". En este caso concreto, se aplica también un precepto que agrava la pena porque se ha cometido en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional o en una competición deportiva internacional.

Delito de falsedad en documento mercantil: El Código Penal castiga el delito de falsedad que la fiscalía imputa (392.1) con penas de prisión de seis meses a tres años y multa al que lo cometa en documento público, oficial o mercantil. Eso sí, siempre que se altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial y se simule para que induzca a error sobre su autenticidad, entre otros aspectos.

Delito de administración desleal: El Código Penal considera culpable de este delito a quien "teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno" las "infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado" (FC Barcelona). La pena es de seis meses a tres años de cárcel.

Estas son las posibles penas:

José Enríquez Negreira: Se le atribuye un delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo y otro continuado de falsedad en documento mercantil. Hasta 7 años de prisión.

Josep Maria Bartomeu: Los mismos que a Negreira. Se le atribuye el delito de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, falsedad y administración desleal. Hasta 10 años de prisión.

Sandro Rosell: La acusación le atribuye corrupción entre particulares en el ámbito deportivo y administración desleal. Hasta 7 años de prisión.

Óscar Grau: corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad documental. Hasta 10 años de prisión.

Albert Soler: corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad documental. Hasta 10 años de prisión.

FC Barcelona: Como persona jurídica se le imputa el delito de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo. Una persona jurídica es penalmente responsable cuando los delitos se cometen por su cuenta o en su nombre, por sus representantes legales y administradores. Se les puede imponer multas e, incluso, su disolución, perdiendo sus derechos. O la suspensión de las actividades de la sociedad por un periodo no superior a cinco años. De entrada, no está en el pensamiento de la fiscalía llegar a tal extremo.

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