Nueva ordenanza

El Port de Barcelona pone en marcha la normativa para multar a barcos muy contaminantes

La regulación afectará sobre todo a los buques antiguos, que suelen ser petroleros y de carga

CONTEXTO | El Puerto de Barcelona multará a barcos muy contaminantes después de verano

Vista aérea del Puerto de Barcelona

Vista aérea del Puerto de Barcelona / PUERTO DE BARCELONA

Europa Press

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El Consejo de Administración del Port de Barcelona ha sido informado de la puesta en marcha de la Ordenanza para la prevención de la contaminación en la zona de servicio de la infraestructura por parte de los barcos, ha informado en un comunicado este miércoles.

La Ordenanza, elaborada por el Puerto, permitirá al enclave ejercer un control más eficiente de los derrames en el mar y las emisiones de humos negros de los buques durante el fondeo, la entrada y salida del puerto y cuando están atracados.

Además, establece condicionantes sobre los que los barcos pueden hacer determinadas operativas "con el objetivo de reducir su impacto ambiental".

El presidente del Puerto, Lluís Salvadó, ha explicado que la Ordenanza "es mucho más exigente que la normativa ambiental vigente" y ha asegurado que sitúa al enclave barcelonés a la vanguardia de los puertos en el mundo.

La norma establece un control de humos negros que generan los barcos a través de la Escala de Ringelmann, que determina el nivel de opacidad del humo en una clasificación del 0 al 5. En el caso de que se supere el nivel 2, se levantará un acta administrativa que comportará un expediente y, en su caso, una sanción.

Gasoil marítimo

Además, incluye la obligatoriedad de que los barcos que no usen combustibles de bajas emisiones funcionen con gasoil marítimo, y prohíbe el mantenimiento de motores cuando la Generalitat haya declarado el aviso preventivo de contaminación atmosférica o un episodio de contaminación.

En el caso del agua, establece las condiciones en las que se pueden descargar aguas de lastre, aguas grises, limpieza de tanques y bodegas, limpieza de zonas sumergidas o por encima de la línea de flotación o el pintado, entre otros.

Se prohíben la mayoría de operaciones de riesgo, "salvo en los casos que se garantice que no se producirá un episodio de contaminación" de las aguas portuarias.