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Calendario de impuestos en Barcelona: estos son los tributos a pagar este 2024 y sus fechas

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Institut Municipal d'Hisenda de Barcelona

Institut Municipal d'Hisenda de Barcelona / Ajuntament de Barcelona

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El Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona ha publicado el calendario fiscal de este año 2024, que indica al contribuyente qué tributos hay y cuándo se tienen que pagar. Los repasamos a continuación.

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

El IBI deben abonarlo las personas concesionarias, superficiarias, usufructuarias o propietarias de un bien inmueble.

  • Fecha de pago no domiciliado: del 1 de marzo al 2 de mayo
  • Fechas de pago domiciliado (en cuatro fracciones): el 4 de marzo, el 3 de junio, el 3 de septiembre y el 3 de diciembre

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Lo pagan aquellos que tienen en propiedad un vehículo dado de alta en Barcelona.

  • Fecha de pago no domiciliado: del 15 de abril al 17 de junio
  • Fecha de pago domiciliado: el 3 de julio

Tasa de vados

Esta tasa está dirigida a los titulares del uso de la acera para la entrada y la salida de vehículos.

  • Fecha de pago no domiciliado: del 16 de julio al 3 de octubre
  • Fecha de pago domiciliado: el 4 de noviembre

Impuesto sobre actividades económicas

Este impuesto está dirigido a los contribuyentes que tienen una empresa o entidad que ha facturado un millón de euros o más.

  • Fecha de pago no domiciliado: del 1 de octubre al 2 de diciembre
  • Fecha de pago domiciliado: el 23 de diciembre

Recogida de residuos comerciales e industriales

Se trata de un impuesto que hay que abonar cuando se hace una actividad económica y no se tiene contratado un servicio de recogida.

  • Fecha de pago no domiciliado: del 1 de octubre al 2 de diciembre
  • Fecha de pago domiciliado: el 23 de diciembre

Utilización privativa de la vía pública

Este tributo debe abonarse cuando se es titular, por ejemplo, de la terraza de un bar.

  • Fecha de pago no domiciliado: del 9 de octubre al 9 de diciembre
  • Fecha de pago domiciliado: el 23 de diciembre

Plusvalía

El impuesto de plusvalía debe pagarse cuando se vende un inmueble o cuando se recibe en herencia o donación.

En este caso, el pago se efectuará en los siguientes 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión; 6 meses a partir de la fecha de defunción (herencias) o 12 meses si se ha pedido prórroga dentro de los 6 primeros meses.