Decisión del TSJC

Los jueces desestiman ejecutar la anulación de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona

La sentencia del alto tribunal catalán sobre la ordenanza municipal está recurrida y la situación por ahora queda igual

Señales de zona de baja emisión a la altura del tanatorio de L'Hospitalet de Llobregat.

Señales de zona de baja emisión a la altura del tanatorio de L'Hospitalet de Llobregat.

J. G. Albalat

J. G. Albalat

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Sección Quinta de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la petición de la Associació Plataforma d'Afectats per les Restriccions Circulatòries de ejecutar provisionalmente las sentencias dictadas el pasado mes de marzo que anulaba la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona sobre las restricciones en la circulación de vehículos en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital catalana. Es decir, la situación queda igual a la espera que se resuelvan los recursos presentados contra dicha sentencia. El auto es meramente técnico.

El pasado mes de marzo el alto tribunal catalán dio un varapalo judicial a las ZBE al anular la ordenanza. Los magistrados sostenían en sus sentencias, entre otros fundamentos, que la zona tiene un excesivo ámbito geográfico de implantación y una excesiva restricción del tipo de vehículos afectados. De esta manera, estimó los recursos de 10 colectivos, entre ellos la Plataforma d’Afectats per les Restriccions Circulatòries, la Associació de Famílies Nombroses de Catalunya, el Gremi Provincial de Tallers de Reparació i Manteniment d’Automòbils o la Federació Empresarial Catalana d’Autotransport.

Más motivación

Los magistrados admitieron que la Unión Europea había denunciado la calidad del aire de Barcelona y no pusieron en cuestión que el Ayuntamiento de Barcelona pueda intervenir, sino que las medidas propuestas deben ser proporcionadas. Las seis resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo eran casi idénticas y cuentan con dos votos particulares discordantes, es decir que están a favor de la decisión pero con argumentos distintos.  Según el tribunal, "la intensidad y alcance general de las restricciones exigía que se cumplieran los requisitos de motivación" establecidos por la ley para "valorar el impacto de las medidas en el mercado y la competencia, tanto en el ámbito del transporte como en el de los negocios relacionados con la automoción de la ZBE".

En el expediente administrativo, detallaban los jueces, "no se realiza un análisis suficiente de las alternativas, ni de las consecuencias económicas, sociales y sobre el mercado y la competencia que producen las medidas, ni se evalúan suficientemente los costes y beneficios que implica el proyecto de disposición por sus destinatarios, así como las cargas administrativas". En incidían que existen "vicios sustanciales en la elaboración de la norma", sobre todo en lo que se refiere a las memorias e informes utilizados, basados en datos no actualizados, lo que obliga a anularla.