Decisión judicial
El fiscal avala el archivo de la causa contra Colau por las subvenciones a entidades afines
La acusación sostiene que no se puede atribuir posibles responsabilidades penales a la edil por el mero hecho de ser la máxima responsable del Ayuntamiento de Barcelona
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Ada Colau, en el pleno del Ajuntament de Barcelona / JOAN CORTADELLAS
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J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Fiscalía Anticorrupción no se opone al archivo de la causa abierta contra la acaldesa de Barcelona, Ada Colau, por las subvenciones otorgadas a entidades afines. La acusación pública sostiene que de las diligencias practicadas no se intuye la comisión de delito alguno y que "conviene desterrar la tentación de atribuir posibles responsabilidades penales" a la edil "sobre el endeble argumento" de ser la máxima responsable del Ayuntamiento de Barcelona, "justificando así una suerte de responsabilidad vicaria basada en una presunción extensiva" que, a su entender, "carece de fundamento y justificación" procesal y penal. De esta manera, el fiscal avala la petición de archivo presentada por los abogados defensores Olga Tubau y Àlex Solà. La querella fue presentada por la Asociación por la Transparencia y la Calidad Democrática.
En su escrito, el fiscal destaca que las "advertencias" por parte de la interventora delegada del consistorio sobre algunas de estas subvenciones "no alcanzan el nivel de reparo suspensivo" (motivo para paralizar el expediente) y tienen el valor solo de “observaciones”. Por tanto, tal y como manifestó la interventora en su declaración, "el hecho de que el órgano administrativo destinatario de su observación no asumiera su contenido, no implica ilegalidad alguna, por lo que la decisión administrativa" no puede considerarse "prevaricadora". En este punto, subraya que en todo ello "nada tiene que ver la única investigada en esta causa", Ada Colau, que, además, "no dicta ni una sola resolución –arbitraria o no- en los expedientes administrativos investigados", ni, en consecuencia, "lo puede hacer a sabiendas de su injusticia".
Desde el punto de vista de la omisión, el fiscal expresa que "tampoco podemos considerar que la no intervención" de Colau "adquiera tintes delictivos", dado que la delegación de competencias en materia de subvenciones excluye "no solo la responsabilidad por la ausencia de una acción que, por otra parte, no le era exigida", sino también "la posición de garante" y "la posibilidad de evitar un resultado sobre el que, además, no pesa el más mínimo indicio de ilicitud penal".
El pasado activista
Anticorrupción recalca que " vincular el pasado activista" de Colau con las subvenciones otorgadas, por ejemplo, al Observatorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ODESC) o con la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) "no pasa de ser un ejercicio de imaginación carente de la más elemental base que sustente la continuación de la investigación llevada a cabo hasta ahora". La aceptación de esta teoría "daría lugar a, entre otras consecuencias, una injusta preterición de las entidades afectadas como candidatas a percibir una subvención en atención al nuevo estatus político de una de sus miembros". Las entidades que percibieron los fondos, incide, "no se beneficiaron" de "un trato de favor".
En su opinión, "carece de sentido jurídico prolongar la instrucción de esta causa dado que su objeto está claramente delimitado por los hechos descritos en la querella: la vinculación supuestamente criminal de la investigada [Colau] con la concesión de subvenciones muy concretas tramitadas en expedientes" en favor de determinadas entidades "plenamente identificadas". Agrega que "sin entrar a valorar la calificación jurídica propuesta por la acusación popular [la Asociación por la Transparencia], "lo cierto es que, excluida" la prevaricación [dictar una resolución injusta a sabiendas], "decaen el resto de los tipos delictivos planteados, al traer causa todos ellos de una inicial y negada actuación ilícita" por parte de la alcaldesa.
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