PROCESO JUDICIAL

El Supremo condena a la Casa Asia a pagar 2,7 millones de euros

La entidad deberá abonar esta cantidad a la compañía que le arrendó un inmueble y como penalización por el desistimiento unilateral de un contrato

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / David Castro

J. G. Albalat

J. G. Albalat

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona que condenó al consorcio Casa Asia (en la que participa el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat y el Gobierno central) a abonar 2,79 millones de euros a la compañía Alting S.A. como penalización por el desistimiento unilateral del contrato de alquiler de un inmueble en la avenida Diagonal de Barcelona. En el contrato se había pactado expresamente que el contrato de arrendamiento era por 12 años, entre 2005 y 2017, y que si cualquiera de las dos partes lo daba por extinguido antes de su vencimiento debería pagar a la otra el importe de todas las rentas del periodo que restare por cumplir.

El alto tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Alting S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que dio la razón parcialmente a Casa Asia y modificó la sentencia inicial del juzgado de Primera Instancia, reduciendo en un 50 % la cuantía de la penalización que la entidad debía pagar a la inmobiliaria por el desistimiento unilateral del contrato, es decir, 1,39 millones de euros. Los magistrados anulan ahora la resolución de la Audiencia y confirman la del juzgado, al recordar que es improcedente la moderación de la cuantía de la penalización cuando la cláusula fue expresamente pactada.

En virtud del contrato, firmado en 2005, Alting, S.A. arrendó un inmueble, sito en la Avenida Diagonal número 371 de Barcelona a Casa Asia, un edificio contiguo a su sede en el Palacio Baró de Quadras. La renta inicial acordada fue la de 44.546 euros al mes, aunque a partir de enero de 2010 se redujo a 41.450.

Antes de la finalización del plazo de 12 años estipulado en el contrato, en noviembre de 2012, Casa Asia remitió una comunicación a Alting, S.A. en el que le manifestaba su intención de desistir del contrato de arrendamiento con efectos de 31 de enero de 2013, Io que fue rechazado por la arrendadora, advirtiéndole del obligado cumplimiento del periodo de duración del contrato, así como de su voluntad de reclamar, en tal caso, la penalización pactada por desistimiento unilateral. Pese a ello, el 31 de enero de 2013, Casa Asia hizo entrega de las llaves de la finca arrendada y de la posesión de la misma a través de notario.

La demanda y su resolución final

Ello dio lugar a la demanda de Alting que pedía 261.000 euros por rentas vencidas e impagadas hasta la fecha del desistimiento unilateral –a lo que se allanó Casa Asia y no es objeto de este pleito— y 2,79 millones de euros en aplicación de la cláusula de penalización. La Audiencia de Barcelona no consideró ponderada, sino excesiva, la cuantía de la cláusula, ya que suponía que Alting cobraría lo mismo que si realizase las actividades propias del contrato o que la demandada, sin tener la posesión, pagase lo mismo que si la tuviera hasta el cumplimiento íntegro del período contractual, por lo que procedió a moderarla en un 50 por ciento (1,3 millones).

Sin embargo, el Supremo rechaza ese criterio y confirma lo dispuesto por el juzgado de Primera Instancia. Argumenta que “las partes contratantes son personas jurídicas privada y pública, respectivamente, que al amparo de la libre autonomía de la voluntad y sin duda debidamente asesoradas, pactaron la inclusión en el contrato de la cláusula litigiosa, que no favorecía en este caso de forma exclusiva a una de las partes, sino que operaba en beneficio de ambas, y constituía expresión de la importancia contractual dada a que se respetara la duración del plazo convencional pactado hasta el 17 de marzo de 2017”.