El Supremo avala que sea obligatorio

Barcelona deberá volver a poner el retrato de Felipe VI

La efigie del rey Felipe VI debe estar en un lugar "preferente" en todos los consistorios

Bou esgrime el retrato del Rey, que luego ha dejado delante de su asiento, durante el pleno municipal de este lunes. /

Bou esgrime el retrato del Rey, que luego ha dejado delante de su asiento, durante el pleno municipal de este lunes. / / EPC

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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del Ayuntamiento de Barcelona en una sentencia en la que establece que el reglamento que obliga a colocar la efigie del rey en los consistorios tiene carácter de norma básica y ordena que en todos los municipios "esté presente el símbolo de la forma política del Estado" en un lugar "preferente".

Se trata del artículo 85.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto de 28 de noviembre de 1986 que, según la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del alto tribunal, debe considerarse una "norma básica" que "atañe a símbolos del Estado". Una norma que ordena que "esté presente el símbolo de la forma política" del Estado "en todos los municipios" en un lugar preferente" ubicado en la sala donde se reúne su pleno. De esta forma se hace visible "que el poder local se ejerce en coherencia con esa forma política".

De esta manera, el consistorio de Ada Colau tendrá que volver a colocar la efigie. El origen del conflicto se sitúa en el Reglamento Orgánico Municipal de Barcelona que aprobó en 2015 el pleno de la corporación.

Ya anulado por el TSJC

Su artículo 75.2, ya declarado nulo, indicaba que "la representación de elementos simbólicos e institucionales presentes con carácter permanente en el salón de sesiones ha de responder a la singularidad histórica y de capitalidad de Barcelona, y a los principios democráticos, de neutralidad religiosa y de catalanidad."

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en respuesta a un recurso de la Delegación de Gobierno, lo anuló y ahora el Supremo ha confirmado esa decisión.

Los magistrados no discuten que pueda haber una "regulación municipal" sobre esta materia, pero ésta debe ser "complementaria y respetuosa con el reglamento estatal", y no puede ser desplazado por las normas municipales. Dejan claro que, en este caso, el Reglamento "en nada merma" las competencias del ayuntamiento de Barcelona o su potestad de autogobierno y subrayan que la norma declarada nula "no contenía esa regulación complementaria, sino otra claramente incumplidora del artículo 85.2 del ROF".

La sentencia del Supremo se ciñe sólo a lo relativo a la efigie del Rey y da la razón a la Abogacía del Estado, que entendió que la norma municipal infringía la obligatoriedad impuesta por el ROF y también por la Ley de la Bandera, en relación a la presencia de la bandera de España en el salón de sesiones o de plenos.

El tribunal también da la razón al voto particular de un magistrado contra la sentencia del TSJ, que manifestó que la norma debería tener rango formal de ley, si bien indica que esa afirmación sería "atendible en el momento presente pero el artículo 85.2 del Reglamento es fruto del momento histórico normativo en que se aprueba y en coherencia con el punto de evolución en el que se encontraba la doctrina constitucional. Son esas circunstancias excepcionales y ya superadas, las que justifican y hacen admisible que tal previsión se haga en el ROF".

Trabajos de instalación de la foto del rey de Felipe VI en el salón de plenos del Palacio de Cibeles, en Madrid, en el 2014.

Trabajos de instalación de la foto del rey de Felipe VI en el salón de plenos del Palacio de Cibeles, en Madrid, en el 2014. / EFE / AYUNTAMIENTO DE MADRID