RECURSO EN EL JUZGADO
La fiscalía exige expulsar al Ayuntamiento de Barcelona de las pesquisas por las cargas del 1-O
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Fiscalía de Barcelona ha solicitado al juez que investiga las cargas policiales del 1-O en la capital catalana que expulse de procedimiento judicial al Ayuntamiento de Barcelona, que ejerce la acusación popular. Los fiscales Diego Villafañe y José Luis García se adhieren así al recurso presentado por la Abogacía del Estado en el que reclamaba lo mismo. Por ahora, se ha realizado esta petición en la investigación de los sucesos acaecidos en el colegio FEDAC de Horta, aunque se ampliará a las pesquisas sobre lo ocurrido en otros centros de votación.
La fiscalía considera que no existe ningún precepto legal que habilite el Ayuntamiento de Barcelona para personarse y sostener la acusación popular en estas investigaciones, ya que, en su opinión, “no es ni ofendido ni perjudicado” en los hechos denunciados. El recurso expone que no son validos los preceptos de la Carta Municipal de Barcelona argumentados para poder ser acusación. Uno de ellos es la posibilidad de “ejercitar acciones judiciales y administrativas para la defensa jurídica de la corporación”. Los fiscales subrayan que esa “defensa” no resulta pertinente en las pesquisas sobre las cargas policiales, pues “ningún derecho o garantía propios o privativos” del consistorio barcelonés “se halla en liza”.
Principios generales
El ministerio público entiende “ajustado a derecho” que el ejercicio de acciones judiciales por parte del Ayuntamiento tampoco se pueda amparar en artículo de la Carta Municipal que fija la “protección, preservación y promoción de los valores simbólicos, el prestigio y la buena reputación asociados a la denominación Barcelona”, pues no “colman” la legitimidad que exige la personación de un ente público como acusación popular. En este sentido, recalca que estos preceptos “no son sino unos meros principios generales, programáticos e inspiradores” de la actuación del Consistorio, pero no “integran la habilitación constitucional, legal y jurisprudencial" requerida .
El escrito recoge sentencias del Tribunal Supremo en las que se cuestiona que la Administración pública, con carácter general, puedan recurrir a la acusación popular, pues para la defensa del interés público, ya se cuenta con la fiscalía.
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