PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Autónomos: Compatibilizar la actividad con el paro

Desde el pasado 1 de julio el Gobierno permite a los trabajadores autónomos recibir la prestación por cese de actividad aunque hayan reabierto su negocio. Te contamos qué requisitos debes tener para ello

Desde el pasado 1 de julio el Gobierno permite a los trabajadores autónomos recibir la prestación por cese de actividad aunque hayan reabierto su negocio. Te contamos qué requisitos debes tener para ello.

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Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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Según el último Barómetro de la Situación de los Autónomos de Julio, realizado por ATA, 8 de cada 10 trabajadores por cuenta propia han visto reducida su facturación respecto al año anterior y sólo un 4,5% asegura que ha aumentado.

Debido a las consecuencias que está teniendo este colectivo por la crisis del coronavirus el Gobiernos suscribió un acuerdo con las distintas asociaciones de autónomos por el cual, desde el pasado 1 de julio y hasta el próximo 30 de agosto, ciertos trabajadores por cuenta podrán beneficiarse de las ayudas por cese de actividad aunque hayan vuelto a trabajar.

¿Pueden pedirlo todos los autónomos?

Podrán pedir la prestación por cese de actividad ordinaria aquellos autónomos que ya vinieran recibiendo hasta el 30 de junio

Además de estar inscrito al RETA, haber cotizado por cese de actividad como mínimo 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y hallarse al corriente de pago de la Seguridad Social; es imprescindible que lo trabajadores por cuenta propia que quieran recibir esta ayuda demuestren una reducción de su facturación durante el tercer trimestre de al menos el 75% respecto al mismo periodo del año anterior o haber percibido unos rendimientos inferiores a 5.818,75 durante dichos meses. 

En caso de que se crea que no se va a mantener una bajada de este tanto por ciento de los ingresos, los autónomos podrán renunciar a ella hasta el 31 de agosto o devolver por iniciativa propia la prestación cuando se prevea que los ingresos superarán la cifra anteriormente citada. 

¿Cómo se solicita?

La solicitud deberá realizarse a través de la mutua colaboradora, rellenando el modelo que les facilite dicha entidad, en el cual podrás autorizar a la misma a consultar los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios.

En caso de que no se autorice el trabajador por cuenta propia deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación:  

  • La copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del modelo 130 de autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); ambos correspondientes al segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020. 
  • Los autónomos que tributen por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. 

Esta prestación se podrá percibir hasta el 30 de septiembre y durante ese tiempo se deberán seguir ingresando a la Tesorería de la Seguridad Social las respectivas cotizaciones.

¿Y si soy autónomo de temporada?

Si eres autónomo de temporada demostrar que has estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante al menos 5 meses entre marzo y octubre de cada uno de los años 2018 y 2019, así como no haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.

También será necesario demostrar que no se ha estado dado de alta o asimilado al alta en ninguno de los regímenes de marzo a junio de este año, así como no haber recibido ninguna prestación de la Seguridad Social en los seis primeros meses de 2020 (a no ser que fuera compatible con el trabajo autónomo).

Asimismo, deberá demostrarse que no se ha obtenido unos ingresos superiores a 23.275 euros durante 2020 y, como siempre, hallarse al corriente de pago.

Se podrá solicitar en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020 y la cuantía percibida será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. 

Incompatibilidades

La prestación será incompatible con cualquier trabajador por cuenta ajena y con cualquier prestación de la SS que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo, así como con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.