FISCALIDAD

Autónomos: obligados a cotizar por paro, condenados a no tenerlo

Los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad (paro de los autónomos). Sin embargo, la Administración les niega el acceso a una gran mayoría de ellos, dejándoles sin ningún ingreso. Estos exigentes requisitos tienen la culpa.

Los autónomos están obligados a cotizar por cese de actividad (paro de los autónomos). Sin embargo, la Administración les niega el acceso a una gran mayoría de ellos, dejándoles sin ningún ingreso. Estos exigentes requisitos tienen la culpa

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Autónomos / economia

José Antonio Calvo

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Desde enero de 2019 los autónomos están obligados a cotizar por paro. Una cuestión que antes era opcional para ellos. El cambio tendría lógica, si no fuera porque el 40% de las solicitudes para cobrar el paro son rechazadas, según datos de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), pertenecientes al primer trimestre de 2019. Es decir, el autónomo está obligado a cotizar por una prestación que el Estado no está obligado a conceder. ¿En qué se basa la Administración para dejar sin ingresos a casi la mitad de los autónomos que solicitan cobrar el paro por el cese de su actividad? Aquí va la retahíla de requisitos.

Estrictas condiciones de acceso

Cuando un asalariado es despedido, pasa a cobrar su prestación por desempleo de forma inmediata a su solicitud. El autónomo, sin embargo, tiene que declarar pérdidas en un año completo superiores al 10%. Es decir, tiene que estar un año perdiendo dinero para que se dé el primero de los varios supuestos que es necesario cumplir. 

Se le concedería si se cumple la anterior condición, o alguna de las siguientes:

  1. Que se haya declarado en concurso.
  2. Que haya habido una ejecución judicial o administrativa para cobrar deudas equivalentes al 30% de los ingresos.

Al margen de lo anterior, un autónomo también podría recibir la prestación por cese de actividad (así se llama técnicamente al paro de un autónomo), cuando haya una pérdida de licencia administrativa que impida la continuidad del negocio, y no venga dada por infracciones penales. En casos de violencia de género o divorcio, cuando el solicitante ejerce funciones de ayuda familiar, también se concederá la prestación. 

A estas causas objetivas se añaden otras recogidas en el Reglamento, y que sin embargo son interpretables. Como por ejemplo “Fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad”, tal y como marca el artículo 331 de la Ley de la Seguridad Social. 

En resumen, para que el pulgar de la Seguridad Social apunte hacia arriba tiene que haber pérdidas continuadas en el tiempo, un problema personal de gravedad o una interpretación subjetiva de la norma por parte de este Organismo. 

Las obligaciones no quedan ahí

A las anteriores circunstancias se unen obligaciones añadidas y trámites que el autónomo debe realizar, si quiere tener algún ingreso. Debe haber permanecido de alta en el RETA (Régimen de estos profesionales) al menos durante los doce meses anteriores al cese. Debe suscribir el compromiso de actividad, que le obliga a buscar activamente empleo, aceptar una colocación y participar en acciones de formación y orientación de los Servicios Públicos de Empleo. 

Por supuesto, y como ocurre con cualquier otra prestación, el autónomo debe estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. Resulta llamativo, si tenemos en cuenta que se exige tener pérdidas superiores al 10% durante un año. Como medida “de gracia” se permitirá abonar las cuotas retrasadas en un plazo improrrogable de 30 días. De no hacerlo, la solicitud pasaría a ser rechazada. Por último, si un autónomo tenía empleados, debe haber finalizado las relaciones laborales y cumplido las obligaciones con respecto a los mismos que le marque la legislación laboral. 

Solo bajo todas estas premisas, y tras pasar por el comité que evaluará estas circunstancias, se podría recibir una respuesta positiva. Si así fuera, se cobrará el 70% de la base reguladora, que se extrae de la media de cotización del año anterior a solicitar el cese de actividad. Teniendo en cuenta que el 80% de estos profesionales cotiza lo mínimo, el paro que les quedaría a la mayoría de ellos sería de unos 661 euros al mes.

En cuanto a la duración de la prestación, vendrá determinada por el periodo de cotización previo. Si se ha cotizado entre 12 y 17 meses se cobrará el paro durante cuatro meses. De 18 a 23 meses darán derecho a seis meses de prestación. Y así sucesivamente hasta llegar a la cantidad máxima: por 48 meses cotizados como autónomo se cobrará cese de actividad (desempleo) durante dos años.