FISCALIDAD DE LOS AUTÓNOMOS

Así puede una autónoma conseguir la deducción extra para guardería

Las autónomas tienen derecho a una deducción por maternidad. También pueden obtener un extra si tienen hijos en guarderías o centros de educación infantil, aunque es necesario cumplir ciertos requisitos.

Las autónomas tienen derecho a una deducción por maternidad. También pueden obtener un extra si tienen hijos en guarderías o centros de educación infantil, aunque es necesario cumplir ciertos requisitos

Deducción por guardería

Deducción por guardería / economia

José Antonio Calvo

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Soy autónoma y quiero ser madre. ¿Qué hay de las supuestas deducciones por maternidad para este tipo de trabajadoras? Existen. Incluso pueden ampliarse con deducciones extra, en el caso de que hayas afrontado gastos por guardería. Sin embargo, es necesario cumplir una serie de requisitos muy concretos que, en muchos casos, imposibilitan el acceso a las mencionadas deducciones. Los repasamos a continuación, para que puedas confirmar si tienes o no derecho a estas ayudas y cómo puedes acogerte a ellas. 

Requisitos para la deducción por maternidad en autónomas

Las normas para acceder a la deducción por maternidad vienen detalladas en el artículo 81 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aquí se establecen las primeras limitaciones. Sólo las mujeres con hijos de menos de tres años podrán acogerse. Pero, además, es necesario tener el derecho de aplicación del mínimo por descendientes. Es decir, si tienes otro hijo con menos de 25 años, que conviva contigo, y que tenga rentas superiores a 8.000 euros, no tienes derecho a esta deducción. 

Si cumples con lo descrito, y te encuentras al día en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social como autónoma, podrás reducir la cuota diferencial del IRPF en 1.200 euros en el año fiscal correspondiente. Y por cada uno de los hijos menores de tres años que tengas. 

Más deducciones para autónomas por guardería

La anterior ayuda por maternidad es la más conocida. Sin embargo existe una ayuda añadida, que puede aumentar la deducción hasta en 1.000 euros más al año. Para conseguirlo es necesario que justifiques gastos en centros de educación infantil o guarderías. 

Recientemente, una trabajadora por cuenta propia ha planteado esta duda a la Dirección General de Tributos (DGT), quien ha aclarado en la consulta V2429-19 que, efectivamente, las autónomas también pueden acogerse a este extra.

La clave, según la consulta vinculante publicada por el Ministerio de Hacienda, es que dichos gastos hayan tenido lugar para la preinscripción o matrícula del menor, la asistencia a la guardería o centro en cuestión, o para alimentación en estos mismos centros. Con la condición añadida de que se hayan producido en meses completos y consecutivos, para que puedan ser contabilizados. 

En el caso planteado por esta autónoma, en 2018 abonó 90 euros al mes a un centro de educación infantil, al que asistía su hijo menor de tres años, durante todos los meses, exceptuando julio y agosto.

En consecuencia, la DGT concluye que el importe que podrá deducirse esta autónoma es de 833,33 euros. ¿Cómo calcula Hacienda esta cifra? Recordemos que la norma establece que el máximo a deducir serían 1.000 euros adicionales. Como en este caso sólo fueron diez meses de guardería, el cálculo sería el siguiente. 

1.000 euros de ayuda máxima / 12 meses, para determinar  la ayuda imputable cada mes. El resultado (83,33), lo multiplicamos por los meses efectivos en los que el menor acudió a la guardería. Es decir, 83,33 x 10 meses = 833,33 euros. 

Tributos aclara también en la consulta publicada que ese resultado final nunca podría haber superado:

  • Ni el importe de las cuotas abonadas como autónoma.
  • Ni los gastos totales que hubiera abonado al centro. En este caso, 900 euros en el año fiscal liquidado (90 euros al mes durante diez meses).