Protección del autónomo

Si eres autónomo, ¿qué puedes hacer en caso de accidente laboral?

¿Sabías que si eres autónomo desde principios de año estás protegido ante los accidentes laborales? Te contamos a quién debes acudir si tienes algún percance  y qué documentos presentar para recibir la prestación económica por incapacidad.

¿Sabías que si eres autónomo desde principios de año estás protegido ante los accidentes laborales? Te contamos a quién debes acudir si tienes algún percance y qué documentos presentar para recibir la prestación económica por incapacidad.

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andrew-leu-1118859-unsplash / economia

Lidia Álvarez Vellido

Lidia Álvarez Vellido

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Los autónomos también tienen accidentes laborales y hasta la entrada en vigor de la nueva regulación de la Ley de Autónomos sólo estaban protegidos aquellos que cotizaban por contingencias profesionales, es decir, un 18%.

Esto suponía que ocho de cada diez trabajadores por cuenta propia no estaban protegidos ante el riesgo de tener un accidente laboral, según los datos de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

Esto cambió con la última reforma que comenzó el pasado 1 de enero, con la que se obliga a todos los trabajadores autónomos a pagar una cuota mayor, pero con derecho de protección ante accidentes o enfermedades.

Teniendo esto en cuenta, sólo en 2018 se realizaron casi 12.000 procesos de contingencias profesionales, según los datos aportados por la Asociación de Mutuas de Accidente de Trabajo (AMAT), de los cuales las principales patologías fueron:

En este sentido, si eres autónomo debes saber que en caso de  tener alguna de las anteriores patologías y siendo éstas provocadas por tu trabajo, ya que así lo especifica el Servicio Público de Empleo Estatal, estás protegido por una Mutua, una entidad colaboradora de la Seguridad Social que se encarga de gestionar todos los tratamientos, pruebas, intervenciones, así como de las prestaciones ofrecidas por estar de baja si es el caso.

Fremap, Ibermutuamur, Fraternidad, Unión de Mutuas, Asepeyo o Umivale; son algunas de las entidades que “protegerán” a los autónomos, “un colectivo que sufre variaciones en sus coberturas, así como modificaciones en muchas ocasiones ligadas a la coyuntura del momento”, destacan fuentes de la Mutua Fraternidad Muprespa, quienes añaden que en el caso de este colectivo el accidente laboral “es un concepto mucho más restrictivo que en los trabajadores por cuenta ajena”.

¿Qué pasos debo seguir si tengo un accidente laboral?

Los expertos de Fraternidad explican que en el caso de tener una lesión que “impida desarrollar la actividad y además, precisa asistencia médica el autónomo deberá acudir a la Mutua que le corresponda”

En primer lugar, la Mutua Colaboradora a la que perteneces podrás consultarla en el apartado 4.2 del Modelo TA 0521 correspondiente al alta en el Régimen Especial de Autónomos.

Tras un reconocimiento médico, en el caso de que se proceda a una baja el trabajador por cuenta propia estará obligado a notificar el accidente de trabajo a través del Sistema Delt@ y presentar la siguiente documentación para recibir la prestación:

  • Solicitud de pago directo por incapacidad temporal
  • Comunicación de datos al pagador (Modelo 145)
  • Declaración de la situación de actividad sobre la persona que gestionará el establecimiento o en su caso, indicando que el mismo permanecerá cerrado durante la indisposición del dueño.
  • Fotocopia del DNI
  • Parte de la baja y todos los partes de confirmación
  • En el caso de aplazamiento de deuda se deberá aportar la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social aprobando dicho aplazamiento.
  • También se deberá facilitar a la Mutua las retenciones de IRPF para que ésta pueda proceder a efectuar la retención correspondiente sobre los pagos directos que efectúe.

Una vez cumplimentado todo el proceso, el autónomo recibirá una bonificación durante 365 días . En concreto, corresponderá al 75% de la base reguladora desde el día siguiente de informar sobre la baja y tendrá la posibilidad de prórroga de 180 días.

“Una vez agotado este periodo máximo se examinará en el plazo de tres meses el estado del trabajador pasando a una incapacidad permanente si no puede ser dado de alta”, apuntan las fuentes de Fraternidad.

La función de las Mutuas

Los expertos de la mutua definen a las mismas como una asociación de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran con la Seguridad Social y, por tanto, “es la que decide lo que podemos o no hacer” y están autorizadas por el Ministerio de Empleo.

En este sentido, fuentes de AMAT puntualizan que las prestaciones que ofrecen estas entidades son diferentes en los distintos casos de los que se deriven.

“En  contingencias profesionales, los autónomos tienen cobertura integral, es decir, prevención, asistencia sanitaria, prestación y rehabilitación. En contingencia común será simplemente el pago de la prestación económica”, señalan los expertos de la Asociación.

Asimismo, además de cubrir los accidentes de trabajo, también se hacen cargo del resto de prestaciones como es la del cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de la que se beneficiaron más de 3.000 familias durante 2018, según los datos facilitados por AMAT.

“Durante el pasado ejercicio, las Mutuas colaboradoras destinaron 84,33 millones de euros en prestaciones de este tipo, lo que supone un 29,42% más que en 2017”, concluye la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.