DESEMPLEO

Paro de larga duración: ¿a qué ayudas tienes derecho?

El parado de larga duración es el que lleva más de 12 meses apuntado como demandante de empleo. Hay algunas subsidios económicos que pueden impulsar a este colectivo para poder seguir recibiendo una prestación. Aquí las ayudas a las que se puede optar.

El parado de larga duración es el que lleva más de 12 meses apuntado como demandante de empleo

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Marta Gracia

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El parado de larga duración es aquel que lleva un año o más en situación de desempleo. Los mayores de 40 años suelen ser los más afectados por ello y en muchas ocasiones llevan desde la crisis en búsqueda de empleo. Es uno de los colectivos más afectados. Pero cuentan con ayudas, que no les sacan de una mala racha, pero que pueden impulsar un tiempo.

Cuando llevas un año o más en situación de desempleo ya pasas a ser parado de larga duración. El plazo máximo que una persona puede cobrar el paro es de dos años y después, si no ha encontrado trabajo podrá recurrir a las ayudas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal. Según la edad o el colectivo al que se pertenece se podrá acceder a unas o a otras. 

Los mayores de 40 años son los más afectados por el paro de larga duración. Pero la tasa de paro de larga duración es del 6,8% sobre la población activa. El Gobierno de España quiere reducir esta tasa en 2,5 puntos porcentuales para el cuarto trimestre de 2021, por lo que se situaría en el 4,3%.

¿A qué ayudas puede optar un parado de larga duración?

Se trata de tres ayudas destinadas a las personas paradas o sin empleo que no hayan trabajado en un periodo mayor a 12 meses. Pero además tienen que encontrarse durante todo ese periodo inscritas en la demanda de empleo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Asimismo, deben realizar una búsqueda activa de empleo; tener carencia de rentas; y haber agotado todas las ayudas y prestaciones ordinarias.

  • Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 430 euros mensuales, que se otorga  por periodos de 11 meses renovables hasta tres veces (en total 33 meses). Se concede en cuatro situaciones, dos de ellas para desempleados de larga duración, que son para desempleados de larga duración mayores de 45 años, y RAI para desempleados de larga duración con discapacidad igual o superior al 33%.

Se considera que es parado de larga duración el trabajador que ha estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo al menos 12 o más meses, es decir, un año apuntado al paro y además cumple el resto de requisitos generales de la ayuda: carecer de rentas, llevar a cabo la búsqueda activa de empleo y haber agotado a lo largo de su vida laboral alguna prestación o subsidio por desempleo. El Servicio Estatal de Empleo tiene una guía que explica cómo apuntarse.

  • Subsidio extraordinario por desempleo (SED)

El Subsidio Extraordinario por Desempelo (SED) la pueden solicitar los desempleados de larga duración (más de 12 meses apuntados al paro) que tengan responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo); carezcan de rentas; y no haber cobrado anteriormente la ayuda del PAE (Programa de Activación para el Empleo)

Asimismo, los desempleados se tienen que encontrar en una de estas dos situaciones:

La primera: haber agotado un subsidio ordinario por desempleo (ayuda familiar, cotización insuficiente, etc), en cuyo caso deben pedir el subsidio extraordinario dentro de los 15 días siguientes al agotamiento de los subsidios ordinarios.

La segunda situación es ser parado de larga duración, inscrito en el paro a fecha 1 de mayo de 2018 y que en algún momento de su vida laboral hayan agotado alguna de estas ayudas por desempleo: prestación contributiva, subsidios por desempleo, Renta Activa de Inserción RAI, Plan PREPARA o el antiguo PRODI. En este caso no hay límite de plazo para solicitar el SED. 

El SED es un subsidio de 431 euros al mes durante seis meses improrrogables. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma. 

La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

  • Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas

Cuando se han agotado las ayudas extraordinarias estatales (RAI y SED) o simplemente no se han podido solicitar y no se dispone de nuevas cotizaciones por desempleo que permitan solicitar una prestación o subsidio, la única opción de subsistencia para un desempleado de larga duración sin ingresos son las llamadas “rentas de integración” de las Comunidades Autónomas.

Se trata de ayudas asistenciales para personas con carencia de rentas. Las gestionan los gobiernos autonómicos, dentro su política de protección social y asistencial y en 2018 tuvieron más de 700.000 beneficiarios.

Estas ayudas se solicitan ante los servicios sociales de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas y cada Comunidad tiene una normativa y requisitos propios para concederlas.