El Supremo reclama estenotipistas que recojan la transcripción de juicios

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reclamado complementar la grabación de los juicios con estenotipistas que recojan la transcripción de las mismos al estimar que el "el actual sistema de documentación de las vistas orales es altamente insatisfactorio".

Se tata de un acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de alto tribunal, que advierte de las dificultades generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales que pueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos.

El acuerdo señala que dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos debe garantizarse la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los tribunales competentes para resolver los recursos.

La Sala se refiere al artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga a los letrados de la Administración de Justicia la competencia de cumplir con esas garantías.

El tercer punto del acuerdo señala que, cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para resolver el recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o en su caso la absolución.

Este acuerdo del Supremo coincide con una instrucción de la Fiscalía General del Estado acerca de la grabación vídeo-gráfica de las declaraciones de investigados y testigos en un sumario.

La instrucción tiene en cuenta la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del año 2015 en esta materia, que considera que las grabaciones audiovisuales que reúnan los requisitos legales de integridad y autenticidad son documentos originales que pueden suplir al acta escrita.

La Fiscalía General aclara que la prohibición de transcribir en soporte escrito de la LOPJ las grabaciones de vídeo no alcanza a las diligencias sumariales.

De esta forma, según la instrucción los fiscales podrán solicitar al Juzgado la documentación escrita de las diligencias sumariales con el fin de preparar la prueba.