SENTENCIA EN teruel

Primera condena en España para unos padres por la ablación de clítoris de su hija

EL PERIÓDICO
TERUEL

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La Audiencia de Teruel ha condenado a seis años de prisión al padre de una niña que fue sometida a ablación (mutilación genital) ocho meses después de su nacimiento, y a otros dos años a la madre al entender que incurrió en una conducta errónea al desconocer que esta práctica era ilícita en España. Se trata de la primera vez que se dicta en España una condena por este motivo.

La sentencia argumenta que el matrimonio, ambos de nacionalidad gambiana, decidió de común acuerdo extirpar el clítoris a su hija movido por sus creencias religiosas y culturales. El tribunal considera que el acusado, Mamadou D., era conocedor de la prohibición de la práctica en España, pero no su esposa, Nyuma S., por lo que le rebaja la condena solicitada por la fiscalía.

Los magistrados imputan al matrimonio un delito de lesiones con mutilación genital por medio de la ablación, una práctica que «persigue controlar la sexualidad de la mujer». Advierten también de que, además de la «peligrosidad» que acarrea la ablación debido a que las condiciones en que se practica «no suelen ser higiénicas», genera a las mujeres afectadas secuelas que se prolongan a lo largo de toda su vida como traumas, infecciones vaginales, lesiones renales, depresión, ansiedad y tumores. Según el tribunal, «resulta evidente que para la sociedad española la ablación del clítoris supone una de las prácticas más detestables que puede realizar una sociedad contra sus niñas, pues va en contra de la dignidad de las mujeres y de sus derechos como persona».

VIVÍA EN ALCAÑIZ / La Audiencia descarta, como argumentaba la defensa, que la mutilación le fue practicada en Gambia y considera, a tenor de los informes periciales, que fue entre el 20 de noviembre de 2009 y el 25 de mayo de 2010, cuando la menor ya residía en Alcañiz. También rechaza los argumentos de la defensa para eximir de responsabilidad a sus clientes al entender que el «peso de la tradición» esgrimido por el letrado «es de todo punto insuficiente» para liberar de culpa al matrimonio. Se ampara el tribunal en la ley orgánica del Poder Judicial de 1985, que en su exposición de motivos alega que el hecho de que las mutilaciones sexuales sean una «práctica tradicional» en algunos países no puede justificar «semejante vulneración de los derechos humanos».