Controversia en las Terres de l'Ebre
Un espectáculo con toros, sí, pero no taurino
La Generalitat alega que las tientas del Ebro no están recogidas en el reglamento estatal
Puede ser un espectáculo, pero no taurino, aunque utilice animales y estos sean toros. Quizás una contradicción sí, pero quizás solo aparentemente. Es lo que intenta demostrar el gabinete jurídico de la Generalitat en respuesta a la demanda presentada en su día por Anna Mulà y Magda Oranich, miembros de la Comisión de Derechos de los Animales del Col·legi d'Advocats de Barcelona, contra la resolución de la Conselleria d'Agricultura de no incoar expediente sancionador a las ganaderías de Alfara de Carles. Los demandantes sostienen que las tientas infringen el artículo 6 de la ley de protección de los animales, que en su apartado genérico prohíbe los espectáculos con toros si les puede ocasionar sufrimiento, y en su apartado f, determinante para el caso, veta los «espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros», a excepción de las modalidades contempladas por la ley de regulación de las fiestas tradicionales con bous.
El primer pronunciamiento judicial, sobre una pieza separada del caso que solicitó la paralización cautelar de las tientas, llegó en septiembre pasado y fue un varapalo para ganaderos y Generalitat, ya que el juez no dudó en calificar la actividad de «ilegal y prohibida» por violar la ley de protección de los animales, en contra de lo que defendió Agricultura. El argumento del departamento que dirige Josep María Pelegrí fue que lo que se realizaba en Alfara no era un espectáculo taurino y por ello trasladó el expediente a Interior. No lo vio así el juez: «Si se tratara de pruebas veterinarias de selección -tal como aducen los defensores- no necesitarían para nada la presencia de centenares de turistas y la parafernalia propia de una corrida de toros», sostiene.
LA TESIS DEL GOVERN / En su respuesta a la demanda, presentada hace mes y medio, el gabinete jurídico de la Generalitat admite que las tientas son un espectáculo público, pero que no tienen encaje en ninguna de las modalidades contempladas por el reglamento estatal de espectáculos taurinos: corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales, toreo cómico y espectáculos o festejos populares. Esta última clasificación es la única que no incluye la lidia. ¿Podrían ser eso? La Generalitat sostiene que no puesto que no estan contemplados entre las modalidades de las fiestas tradicionales con toros. En realidad, lo que hacían en Alfara las ganaderías es exhibir al público las tientas con las que prueban la bravura del toro, simulando un toreo con capa y rejoneo, sin clavar banderillas ni estocada.
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