El Congreso aprueba definitivamente la concesión de la nacionalidad a los sefardíes

Se abre un plazo de cuatro años para que los descendientes de los judíos expulsados de España adquieran su condicion de españoles

EL PERIÓDICO / MADRID

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El Congreso aprobará definitivamente hoy la ley que permitirá otorgar la nacionalidad española a los sefardíes, nombre por el que se conoce a los descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492. Si acreditan su origen y una especial vinculación con España a través del conocimiento de la lengua y la cultura, aunque no tengan residencia legal en el país y no renuncien a su nacionalidad, podrán adquirir la condición de españoles.

Los ministros de Exteriores, José Manuel García-Margallo, y de Justicia, Rafael Catalá, han estado presentes en el pleno que ha debatido el proyecto legal, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, y han coincidido en que supone una "rehabilitación histórica" y una restitución de los derechos de los sefardíes.

También ha asistido Isaac Querub, presidente de la Federación de Comunidades Judías de España, quien ha calificado de "histórica" una jornada que abre "una nueva era en la relación de las comunidades judías con la hispanidad".

Apoyo unánime pero con críticas

La norma ha cosechado un respaldo unánime, aunque los grupos de la oposición han puesto de relieve sus "gravísimas carencias" y las dificultades que impone para acceder a la nacionalidad, como el pago de una tasa de o las pruebas para demuestrar una especial vinculación con España. Asimismo han criticado que no se reconozcan los mismos derechos a otras comunidades como los saharauis o los moriscos.

Y es que, en el Senado, el PP introdujo una enmienda que recupera la obligatoriedad del pago de una tasa de cien euros gestionada por el Ministerio de Justicia para la tramitación de los expedientes. Asimismo, se redujo de dos a una la necesidad de que el interesado se desplace a España para tramitar la solicitud.

El portavoz del PP Gabriel Elorriaga ha aclarado además que la adquisición de la nacionalidad estará sujeta al plazo de 4 años aunque en circunstancias excepcionales por razones humanitarias, la norma quedará "permanentemente en vigor" para poder ofrecer esta ventaja a aquellas comunidades sefardíes que en el futuro puedan sufrir persecución.

Los trámites

La condición de sefardí originario de España podrá acreditarse con un certificado expedido por el presidente de la comisión permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, el cargo análogo de la comunidad judía de residencia o de la autoridad rabínica competente.

También servirá la acreditación del uso como idioma familiar del ladino u otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad, como la partida de nacimiento o el certificado de matrimonio en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

Se aceptará como prueba un informe motivado, emitido por una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.