SENTENCIA DEL SUPREMO
Salut deberá indemnizar con 468.000 euros a un hombre que quedó discapacitado tras vacunarse
El afectado sufre el síndrome de Guillain-Barré, que afecta a uno de cada dos millones de pacientes
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Supremo ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a indemnizar con 468.699,42 euros a un camarero que sufre un raro síndrome que le ha causado un 85% dediscapacidad tras vacunarse contra lagripe en el 2002.
El fallo admite el recurso de casación interpuesto por el afectado, José Juan Sánchez Andreu, contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que, en sepiembre del 2010, había desestimado las reclamaciones por daños y perjuicios presentadas ante la justicia por el afectado. Asimismo, admite su recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio de la reclamación patrimonial ante el ICS.
Según considera probado el fallo, Sánchez Andreu, que entonces contaba 37 años y trabajaba como camarero, acudió al Centro de Asistencia Primaria del Temple de Tortosa para que se le administrase lavacuna antigripal para la temporada invernal 2002-03. A los diez días comenzó a sentir cansancio en brazos y piernas y, al agravarse su estado, tuvo que ser ingresado en la uci del Hospital Juan XXIII de Tarragona, donde se le diagnosticó el síndrome de Guillain-Barré.
Posteriormente requirió meses de rehabilitación hasta que en julio de ese año se le trasladó al Hospital de Tortosa, donde adquirió autonomía para andar y subir escaleras con ayuda de dos muletas. En junio del 2004 se le concedió la invalidez absoluta ya que presentaba una "grave disminución funcional" del 85%. El tribunal considera igualmente probado el nexo de causalidad entre la administración de la vacuna y la aparición del citado síndrome, un riesgo conocido pero que se da en uno de casi cada dos millones de dosis administradas.
El ICS, por su parte, defendió que "la actuación sanitaria se desarrolló con total corrección desde el punto de vista técnico y científico, tanto en lo que hace referencia al acto asistencial como a la detección y tratamiento de la complicación posterior", al tiempo que apuntaba que, dada la excepcionalidad del síndrome, "no se puede exigir que se informe de esta posibilidad al paciente".
El ponente, Santiago Martínez-Vares García, estima no obstante que, pese a que el paciente no estaba entre los grupos de riesgo para los que está indicada esta vacuna, las campañas generales de vacunación tienen objetivos generales de salud pública para la disminución de la incidencia de enfermedades como la gripe, "cuyo éxito requiere de la máxima cobertura de la población por la vacuna". Por este motivo, considera que los efectos secundarios padecidos por el paciente son "una carga social que el reclamante no tiene el deber jurídico de soportar de manera individual, sino que ha de ser compartida por el conjunto de la sociedad"
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