el debate sobre el funcionamiento de la justicia

Catalunya pide al Congreso una ley de reparación de errores judiciales

FIDEL MASREAL
BARCELONA

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¿Por qué es tan difícil reabrir un caso juzgado cuando hay pruebas evidentes de que el condenado es inocente? ¿Cómo se compensa económicamente a alguien que ha estado entre rejas por error? Para responder a estas dos preguntas, el Parlament ha pedido al Congreso que sea valiente y elabore una ley sobre el error judicial y reforme la actual normativa para permitir reabrir un caso cuando sea evidente que existen nuevas pruebas que generan dudas más que razonables sobre la culpabilidad de los condenados.

La propuesta la ha aprobado por unanimidad la comisión de peticiones del Parlament después de haber conocido y escuchado el caso de Ahmed Tommouhi, un albañil marroquí que pasó 15 años en la cárcel por cuatro violaciones y un robo que no cometió. Años después se demostró que al menos una de ellas la había cometido otro hombre. Tommouhi, junto al exfiscal jefe de Catalunya, José María Mena, compareció ante la comisión del Parlament para exponer su caso y la necesidad de tomar medidas para que estos y otros errores se cometan. Y si es así, que exista un resarcimiento económico que hoy por hoy se regula caso a caso.

MÁS MARGEN PARA RECURRIR / La propuesta se divide en dos. Por una parte, modificar el artículo 954 de la ley de enjuiciamiento criminal, que solo permite al acusado revisar una sentencia firme cuando existen pruebas que «evidencien» su inocencia. El Parlament entiende que este es un margen demasiado estrecho comparado con el de países como Alemania o Francia, que aceptan reabrir un caso cuando se aportan nuevos hechos «apropiados para fomentar la absolución del acusado», según la ley alemana. En Francia, la condición es que nuevas pruebas «puedan hacer nacer dudas sobre la culpabilidad del condenado».

Esta petición cuenta también con el apoyo del exmagistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, quien en un texto aportado al Parlament plantea ampliar el artículo 121 de la Constitución para definir mejor las indemnizaciones por errores judiciales. En su opinión, la consecuencia de que prosperase el recurso de revisión de sentencia debería ser «la nulidad de la sentencia recurrida, la expresa declaración de inocencia y la correspondiente indemnización, sin necesidad de peregrinar por cauces administrativos para lograrla». También Jueces para la Democracia aplaude la idea. Ahora le toca decidir al Congreso.