Procesos por polémicas actuaciones policiales

Condenado a tres años de prisión un mosso por una detención ilegal

J. G. ALBALAT
BARCELONA

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Abusó de su condición de mosso y, "con plena conciencia de que no tenía razones para ello", además de con un comportamiento "prepotente", arrestó a un ciudadano y lo llevó a comisaría. Este es uno de los motivos esgrimidos por el tribunal para imponer tres años de prisión, ocho años de inhabilitación y una multa de 1.800 euros al agente Juan Luis Ibáñez Carrillero, al que se atribuye la detención ilegal de un vecino del barrio barcelonés de Sants que se resistió a identificarse. Es la quinta condena que dicta la Audiencia de Barcelona en seis meses contra miembros de la policía autonómica.

Los magistrados de la Sección 21 imputan al agente, cuya defensa no corría a cargo de la Conselleria d'Interior, un delito de detención ilegal y otro de lesiones por las heridas que causó a la víctima al inmovilizarla para detenerla; a la vez que absuelven a la mossa Sonia Rodríguez de esas acusaciones, ya que, en su opinión, quedó siempre al margen de la actuación de su compañero.

INDULTO PARCIAL

El tribunal se muestra favorable a que al agente condenado se le conceda un indulto parcial, de manera que la pena de prisión sea susceptible de medidas alternativas para su cumplimiento. Es decir, que si se confirma la condena, el policía no sea encarcelado, como correspondería a esta pena. Los jueces aceptarían también que se atenúe la inhabilitación. A su entender, la aplicación estricta de la ley en este caso es "desproporcionada". Y añaden que los hechos constituyen "un inadmisible abuso de las facultades inherentes a la condición de policía, cuya corrección y prevención especial se obtiene, fundamentalmente, de la privación de la condición de funcionario público".

Los hechos se remontan al 16 de febrero del 2007, cuando el agente y su compañera fueron a un piso de la calle de la Constitució para detener a un individuo. El hombre que buscaban no residía allí y sí la víctima, José Antonio S., que, en principio, se negó a identificarse al no creer que los mossos eran policías.

La víctima llegó a decir a los agentes que si ellos eran policías, él también. La discusión subió de tono, hasta que el condenado cogió a José Antonio y lo arrastró fuera de su casa. En el rellano, lo inmovilizó. El hombre pidió entonces a su esposa que exhibiera una identificación y así lo hizo. Pese a ello, el mosso le detuvo por usurpación de funciones públicas --por decir que era policía-- y desobediencia. Luego fue trasladado a la comisaría.

La sentencia relata que el mero hecho de que el denunciante dijera "en tono burlesco" que él también era policía y que por eso se negaba a identificarse no supone que esta persona cometiera un delito de usurpación de funciones, que "requiere actos muchos más contundentes y claros". Y sobre la desobediencia, los jueces sostienen que, en todo caso, sería una falta, por lo que tampoco era motivo de detención. El tribunal afirma que son los agentes quienes deberían haber evitado el altercado y no haber practicado una detención "por completo improcedente".