EMPLEO
Las listas negras de trabajadores vulneran derechos fundamentales, según el Tribunal Supremo
La justicia condena a una empresa a pagar una indemnización de 30.000 euros a un empleado despedido
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que incluir datos personales de trabajadores en llamadas listas negras constituye una violación de los derechos fundamentales y puede dificultar la búsqueda de empleo, Por esta razón, el alto tribunal ha condena a la empresa Construcciones de las Conducciones del Sur (Cotronic SA) ha indeminar a un trabajador despedido con 30.000 euros.
El trabajador que presentó la demanda fue despedido por Cotronic, una empresa subcontratista de Telefónica, en noviembre del 2009 al ser acusado de haber cobrado 100 euros de un cliente por una actuación que debía ser gratuita. Esta acusación no pudo ser demostrada y el despido fue declarado improcedente.
Tras realizar varias entrevistas de trabajo en el sector de las telecomunicaciones, sin logar ser contratado, el afectado estuvo a punto de conseguir un empleo en una empresa, pero, al final, se le comunicó que no podía incorporarse a la firma porque estaba vetado por Telefónica, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo por los hechos que motivaron su despido y no fueron probados.
LOS ARGUMENTOS
La resolución dada a conocer este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, estima el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por el trabajador contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazó la demanda que éste había presentado frente a la subcontrata, que comunicó a Telefónica las causas de su despido de modo que pudiera vetarlo para futuros empleos.
El Supremo resuelve el pleito aceptando las alegaciones del trabajador y concluye que la cesión por parte de la subcontrata de los datos personales a otra empresa, Telefónica en este caso, sobre las razones del despido del trabajador (que fue declarado improcedente por no poder demostrarse los hechos), vulneraron sus derecho a la protección de datos de carácter personal y su derecho al honor, ya que no eran veraces y afectaban a su reputación.
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