Una hostelera de Zamora debe readmitir a una camarera a la que provocó ansiedad que derivó en aborto

La jueza estima como despido improcedente la rescisión del contrato a la empleada por estar embarazada, tras cambiarle horarios sin pactar

Una mujer trabaja en un establecimiento de hostelería.

Una mujer trabaja en un establecimiento de hostelería. / La Opinión de Zamora

Susana Arizaga

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No solo perdió su trabajo como camarera, sino que la presión que ejerció su jefa y su marido sobre ella truncó su embarazo, de 16 semanas de gestación, por "la situación de ansiedad" que sufrió y que terminó en una baja médica, recoge la sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Zamora que condena por despido improcedente a la hostelera acusada, así como a readmitir al joven en su puesto de trabajo.

La reincorporación tendrá que ser en las mismas condiciones, como indefinida y con una jornada laboral de 23 horas semanales de lunes a sábadosiempre en horario de mañana, como la trabajadora acordó con la empresa en febrero de 2023 "al tener una hija de 4 años en el colegio". La jueza fija una indemnización de 7.501 euros para la empleada "por daños y perjuicios" derivados de "la modificación sustancial de trabajo impuesta unilateralmente" por parte de su jefa.

La sentencia judicial estima que la empresaria ha "vulnerado los derechos" de su empleada como ha defendido su abogada, Coro Bermejo Arnedo, experta en derecho laboral en el despacho del letrado Víctor López Rodríguez, en Benavente. Los letrados muestran "satisfacción" por ese objetivo cumplido, así como por el reconocimiento de que la trabajadora se vio sometida a presiones por parte de la empresa, "de manera verbal", para que aceptara una jornada completa.

"El despido era por no poder aumentarte el horario"

La situación empeora para cuando la camarera comunica que está embarazada a través de WhatsApp al encargado y marido de la dueña del establecimiento de hostelería. La respuesta de este no se hace esperar ese mismo 30 de junio de 2023: "El motivo del despido no era otro que tu imposibilidad de cumplir con nuestra necesidad de aumentar tu horario, lo sabes". Al día siguiente, cuando la trabajadora, cuyo salario era de 744, 24 euros mensuales -con pagas extraordinarias prorrateadas-, le comunican la variación de horarios con fecha del 16 de junio de 2023 "por tiempo indefinido", fijados por semanas, de mañana y tarde, y con jornadas diferentes en cada periodo; y "con descanso semanal a día corrido".

La empresa alega, finalmente, "razones organizativas" para cubrir el horario total de apertura del establecimiento hostelero, una comunicación contra la que no dan opción a la trabajadora a ejercer su derecho a solicitar la rescisión de contrato si se siente perjudicada, lo que conlleva el pago de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mesesSe le niegan permisos para acudir al médico por la mañana y ese mismo día sufrió un ataque de ansiedad que la llevó urgencias a las 17.22 horas, según los hechos probados por sentencia.

El aborto

El día 3 de agosto de este 2023 trata de volver a su trabajo por la mañana y se lo impide el encargado. Llama a la Policía Municipal, que emitió un atestado. El médico le dio la baja por ansiedad, abunda la jueza. Obtuvo el alta a los cinco días pero cogió vacaciones, los días reconocidos por convenio. Tres días antes de incorporarse fue ingresada de urgencia al sufrir el aborto.

El pago de los 7.501 euros servirá para resarcir a la joven del daño causado al conculcar sus los derechos como empleada con los cambios de los horarios que tenía asignados sin consultarla, a pesar de que el Estatuto del Trabajador lo exige en el artículo 41, que recoge que "podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".

Pero estas solo se justifican si están "relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa". Estas circunstancias no se daban en este caso, según la sentencia. Y es que la plantilla estaba formada por otras cuatro personas más, la dueña y su marido. Los hosteleros tampoco se ajustaron al convenio colectivo, como manda el Estatuto del Trabajador en su artículo 82.3, que "obliga" a cumplirlo a empresarios y trabajadores de "su ámbito de aplicación y durante todo su vigencia".

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