Sanciones
¿Qué pasa si no pago una multa del ayuntamiento de Barcelona?
Cuidado con esta norma: ‘multazo’ por utilizar el carril izquierdo para esto
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![TRAFICO BARCELONA](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/6a302d66-e847-4763-983e-b51200d0881f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
TRAFICO BARCELONA / Servei Català de Trànsit (SCT)
Según el I Estudio Dvuelta sobre Ayuntamientos y multas, que daba cuenta de las sanciones económicas impuestas por los consistorios a los ciudadanos, Barcelona era en 2022 el segundo municipio del país que más recaudaba por multas, la mayoría asociadas a infracciones de las normas de circulación.
Un total de 62,2 millones de euros recibió las arcas públicas de la capital catalana por ese motivo y, aunque la cifra no es nada despreciable, fue casi un tercio inferior al a lograda por Madrid, ciudad que lidera de largo la lista de ciudades que más multas expide y cobra, logrando casi 200 millones de euros.
A la vista de las cifras de recaudación podemos pensar que son muchos los sancionados que pagan las sanciones que se les imponen pero, ¿qué pasa con los que deciden no pagar?
Descuento del 50%
Lo primero que hay que decir es que el civismo que se presupone a los ciudadanos invita a que paguen las sanciones, si después de una reclamación legítima por la que pueden optar les es desestimada. Hacer caso omiso a esta obligación puede traerles malas consecuencias.
Tras recibir una notificación de multa los ciudadanos disponen de 30 días para recurrirla. Si se paga en los 20 días siguientes a la notificación el infractor obtendrá un descuento del 50% del importe a pagar y, como máximo, tendrán 60 días para abonarla antes de que de la vía administrativa la reclamación de pago salte a la vía ejecutiva, que acarrea recargos.
Pagos con recargo
Si la sanción no pudiera ser notificada, acabaría siendo publicada en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado. Si no se cobra, se devolvería a la Agencia Tributaria, que tratará de que se abone por Providencia de Apremio fuera del periodo voluntario de pago y con recargo: en primera instancia de un 10% y, luego, con un 20%.
Si sigue sin cancelarse la deuda, la Agencia Tributaria podrá embargar la cuenta del deudor o tratar de cobrarla cuando éste presente su declaración de renta.
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