Agresiones machistas
Sentencia pionera: una jueza de Barcelona prohíbe a un hombre acercarse a su hija para prevenir la violencia vicaria
La magistrada envía una carta a la niña para explicarle la decisión: "Seguirás viviendo con tu mamá para que puedas salir a la calle o ir al colegio tranquila y sin miedo"
Radiografía de la violencia vicaria: hombres que matan a sus hijos durante las visitas y porque no aceptan la separación
Siete niños asesinados por sus padres en cuatro meses: la violencia machista se ceba en los menores
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Concentración contra la violencia vicaria por el asesinato de una vecina del Prat del Llobregat de 43 años y de sus dos hijos de 8 años, presuntamente a manos de su marido. / Jordi Otix
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La jueza de primera instancia 19 de Barcelona, Isabel Giménez, ha dictado una sentencia pionera contra la violencia vicaria, aquella que se ejerce contra los hijos para dañar a la madre, en un momento de repunte de asesinatos de niños en contextos de violencia de género.
En los cuatro primeros meses del año han fallecido siete menores, lo que supone el peor arranque del año desde que hay estadísticas. La grave situación ha llevado al Gobierno y a la Generalitat, dado que cinco de los niños han sido asesinados en Catalunya, a convocar reuniones y grupos de trabajo para analizar la situación e impulsar posibles medidas de protección hacia los niños y las mujeres maltratadas.
"El señor que casi mató a mi madre"
La sentencia no solo prohíbe el régimen de visitas de un padre acusado por violencia de género, tal como prevé la ley de protección a la infancia, sino que es pionera porque le impone una orden de alejamiento de 500 metros sobre su hija y le prohíbe toda clase de comunicación, ya sea escrita, verbal o digital, bajo apercibimiento de multa por desobediencia a la autoridad judicial.
La jueza basa su decisión en la “diligencia debida” a la que están obligados los poderes públicos y en el estrés postraumático que padece la niña, que no se refería al acusado como su padre sino como “el señor que casi mató a mi madre". “He intentado evitar que efectivamente nos encontremos con una situación mucho más grave”, ha explicado la jueza este martes en RNE.
Misiva a la niña
Además, Giménez ha escrito una carta a la niña, explicándola su decisión con un lenguaje de fácil comprensión. En la misiva, le indica que “seguirá viviendo con su mamá” y que “el señor que hizo daño” a su madre no podrá acercarse a ella, para “que pueda salir a la calle o ir al colegio tranquila y sin miedo”. Asimismo, la felicita por haber sido “muy valiente” por explicar a los profesionales “la razón por la que no quiere estar” con su padre: que le da miedo que vuelva a hacer daño a su mamá.
Se da también la circunstancia de que el padre lleva cinco años sin tener contacto con su hija. La madre le denunció por violencia machista en 2018, se dictó una orden de alejamiento para protegerla y un régimen de visitas entre el padre y su hija en un punto de encuentro, como sucede en otras ocasiones en las que hay denuncia por maltrato.
En el juicio oral, la víctima no quiso declarar contra el agresor, una actitud muy frecuente entre las afectadas por violencia machista, dado que tienen miedo de él o siguen manteniendo un vínculo sentimental. Como no se pudo confirmar la denuncia inicial, el juzgado absolvió al hombre, aunque, en los cinco años en los que estuvo vigente el régimen de visitas, el padre nunca acudió al centro a ver a su hija.
Riesgo para la salud
Sin embargo, una vez absuelto, en un primer momento pidió la custodia compartida y más tarde desistió y solicitó verla fines de semana alternos y vacaciones. Desde que la niña supo que su padre quería retomar la relación después de cinco años sin contacto, dejó de comer, de dormir y de querer ir al colegio. Según los informes psicológicos aportados por el centro de salud, estos síntomas indican que la niña no quería volver a ver a su padre ni retomar la relación.
Ante ello, la jueza ha indicado en su sentencia, que ha sido adelantada por 'Público', que obligar a la niña a ver a su padre “puede poner en riesgo su salud física, psíquica y/o emocional, por lo que siendo un derecho de la niña el no relacionarse con su progenitor”, no existe causa “que justifique una alteración de la cotidianidad de la niña que vive con su madre”.
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