SEXISMO

Los funcionarios, obligados a exponer los casos de acoso sexual: se acabaron las insinuaciones, el flirteo o los besos no deseados

El nuevo protocolo de la Administración contra el acoso por razón de sexo, acordado por el CSIF, es el que mayor ámbito de aplicación laboral posee en España

Dos mujeres se manifiestan.

Dos mujeres se manifiestan. / EP /JESÚS HELLÍN

María G. San Narciso
Nieves Salinas
Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Por primera vez en su historia, la Administración General del Estado (AGE) cuenta con un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral para prevenir, detectar, abordar y erradicar conductas constitutivas de acoso como flirteos, insinuaciones, abrazos o besos no deseados, comentarios sexistas, despectivos o bromas vejatorias. El texto , acordado por CSIF, recoge que cualquier empleada o empleado público tiene la obligación de poner en conocimiento cualquier caso de acoso que pueda haber.

Este nuevo protocolo es, según Eva Fernández, secretaria nacional de Igualdad y Responsabilidad Social del CSIF, el que mayor ámbito de aplicación tiene en España, ya que afecta directamente a más de 230.000 personas que trabajan en la Administración del Estado, así como las empresas externas con las que haya contratos del sector privado.

El texto será aprobado con rango de Real Decreto previsiblemente el próximo Consejo de Ministros, en el contexto de la celebración del Día Internacional de la Mujer. Según explican fuentes del sindicato a este medio, llevaba más de un año de retraso por la división que tuvo el anterior Gobierno con las políticas de Igualdad (el sindicato CCOO no lo firma) o el adelanto electoral, entre otras cuestiones.

Medios tecnológicos

El protocolo incluye el acoso realizado a través de medios tecnológicos, informáticos o ciberacoso y su objetivo es “prevenir, detectar, abordar y erradicar este tipo de conductas” del ámbito laboral. En el documento se establece, además, un listado de conductas constitutivas de acoso, en el que se incluyen los flirteos, las insinuaciones, los abrazos o besos no deseados o los comentarios sexistas, despectivos o bromas vejatorias.

Asimismo, el texto contempla "un mecanismo de actuación y protección a las víctimas ágil y eficaz". Cada expediente se debe responder en un plazo máximo de 10 días desde que se produce la denuncia y, recalca, con las máximas garantías de confidencialidad.

Asesor confidencial

Otro de los puntos que recoge es que durante la aplicación del protocolo se pueden adoptar medidas organizativas, como la reordenación del tiempo, el cambio de lugar de trabajo o de tareas administrativas encomendadas. Además, establece la figura del ‘asesor confidencial’, que es una persona específicamente formada en cada departamento ministerial u organismo público para acompañar a la víctima en todo momento.

Asimismo, contempla el establecimiento de actuaciones para la completa recuperación de las víctimas, el restablecimiento de la dignidad y su reputación.

CSIF recuerda que el acoso laboral y por razón de sexo supone una falta disciplinaria muy grave en las administraciones públicas y puede tener como consecuencia la separación del servicio, el despido disciplinario o el traslado forzoso. En último término, por la vía judicial, los delitos de acoso sexual serán sancionados por el artículo 184 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, que contempla entre seis meses y dos años de prisión.

Satisfacción en el CSIF

En un comunicado, CSIF expresa su satisfacción por la firma de este protocolo pionero en la Administración. Lo consideran "una muestra más" de su compromiso en la "lucha contra cualquier forma de acoso sexual o por razón de sexo", y aseguran que confían en que servirá de ejemplo para adoptar medidas similares en el resto de Administraciones Públicas así como en el sector privado.

"Se trata de una reivindicación histórica del sindicato, que se vio retrasado por el adelanto de las elecciones generales y la oposición de otras organizaciones sindicales", aseguran.

[object Object]
  • Conductas verbales: supuestos de insinuaciones sexuales, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, sugerentes o desagradables, llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados, bromas o comentarios sobre apariencia sexual, entre otras.
  • Conductas no verbales: exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas y gestos, cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo o con claro contenido sexual.
  • Comportamientos físicos: contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario y gestos obscenos.
  • Chantaje sexual: forzar a la víctima a elegir entre someterse a requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo.
  • Acoso sexual ambiental: cuando la persona acosadora crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima como consecuencia de actitudes y comportamientos indeseados de naturaleza sexual.
  • Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo: el demérito de la valía profesional por el hecho de la maternidad o paternidad; conductas hostiles hacia quienes ejerciten sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional; descalificaciones públicas y reiteradas sobre la persona, su puesto de trabajo y su implicación, por razón de género; ejecutar conductas discriminatorias por ser hombre o mujer; utilizar formas denigrantes de dirigirse a personas de un sexo determinado o ignorar aportaciones, comentarios o acciones, entre otras.