Violencia sexual
"El consentimiento debe validarse, no son lo mismo tocamientos que sexo sin preservativo": las frases del fallo de Alves
Directo: ¿Por qué la pena para Dani Alves es de cuatro años y seis meses si se ha acreditado la violación?
La Audiencia de Barcelona condena a cuatro años y seis meses de cárcel a Dani Alves
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
Germán González
Periodista.
La sentencia de la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona hace una disertación sobre el consentimiento y la credibilidad de la víctima que se condensa en las siguientes frases:
"Hubo violencia y acceso carnal"
El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente", pese a que la víctima "decía que no, que se quería ir”. La resolución detalla que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
"El consentimiento debe validarse a lo largo del encuentro sexual"
Según el tribunal, el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que, al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento". No solo eso, añade el fallo, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia”.
"Las insinuaciones no dan carta blanca a los abusos"
La sentencia, pionera en el nuevo paradigma que supone el consentimiento, también afirma: “Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir". "Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresión que se produzca con posterioridad".
"Se debe prestar el consentimiento para cada práctica": no son lo mismo tocamientos que sexo vaginal, oral o anal
En su pionera sentencia, los jueces mantienen que el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo. "Una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras". "Es más, el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal, o sexo vaginal pero no anal, o sexo únicamente con preservativo y no sin este". Y sigue el fallo: "Ni siquiera el hecho de que se hubieran realizado tocamientos, implicaría haber prestado el consentimiento para todo lo demás”.
"El relato de la víctima ha sido coherente y persistente"
La Sección 21 de la Audiencia de Barcelona afirma que han "alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no solo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.
"La víctima no se ha de defender heroicamente"
En contra de lo defendido por el equipo legal de Alves, los jueces también precisan que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y subraya que en este caso “nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
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