Pederastia en la Iglesia

Montserrat se niega a indemnizar a la víctima que destapó los abusos sexuales en la abadía

Miguel Hurtado solicita 150.000 euros por las secuelas sufridas y el monasterio, que ahora apela a la presunción de inocencia del monje Soler, mantiene que la responsabilidad civil está prescrita

El Parlament registra una ley para que no prescriban los delitos sexuales graves contra niños

Miguel Hurtado, víctima de pederastia en la Iglesia, solicita crear una Comisión de la Verdad.

Miguel Hurtado, víctima de pederastia en la Iglesia, solicita crear una Comisión de la Verdad.

Patricia Martín

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El Monasterio de Montserrat rechaza pagar una indemnización de 150.000 euros a Miguel Hurtado, el denunciante que destapó los abusos sexuales en la abadía, escándalo que se ha saldado con tres monjes acusados y alrededor de una quincena de víctimas localizadas.

La abadía se niega a indemnizar a Hurtado porque considera que la responsabilidad civil extracontractual derivada del abuso sexual, cometido entre 1998 y 1999, está prescrita, tanto penal como civilmente. Asimismo, defiende la presunción de inocencia del monje Andreu Soler, fundador y responsable del movimiento ‘scout’ del monasterio durante 40 años.

Hurtado denunció que Soler abusó de él cuando tenía 16 años y pernoctaba un fin de semana al mes en la abadía

Hurtado denunció, a través de EL PERIÓDICO, que Soler abusó de él cuando tenía 16 años y pernoctaba un fin de semana al mes en la abadía. El activista, que ha sido una de las víctimas que más ha luchado para aumentar los plazos de prescripción en los delitos de abusos sexuales, sostiene que los responsables del Monasterio conocieron los abusos pero “los ocultaron” y trataron de comprar su silencio con un pago de 7.200 euros, montante que Hurtado devolvió en 2015 a la institución eclesiástica.

El también psiquiatra infantil inició la reclamación de una indemnización por la vía civil -ante el juzgado de 1º instancia e instrucción número 7 de Manresa- en el año 2022 y, en contestación a esta demanda, la representación legal del Monasterio se niega al pago con el argumento de que “la responsabilidad civil “está más que prescrita en el momento de interponerse la demanda”, según el escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

El inicio del cómputo

La abadía sostiene que el plazo prescribió un año después de que Hurtado fuera agredido sexualmente por Soler, es decir a finales de los noventa. El activista pedía en su reclamación que, como no existe jurisprudencia sobre a partir de cuándo comienza a contar el plazo de un año de prescripción en las demandas en la jurisdicción civil, este se debía iniciar cuando la abadía hizo público el informe sobre los abusos sexuales en los que reconocía la existencia de este problema, en septiembre de 2019.

La institución eclesiástica minimiza la gravedad de las secuelas de Hurtado y defiende la "presunción de inocencia" del monje Soler

“En ese momento dejaron de encubrir, de traumatizarme y es cuando tuve mejoría de las secuelas, a partir de ese momento tiene que contar el plazo dado que la ley no marca que se inicie cuando la víctima sufre el problema o accidente, sino cuando conoce sus secuelas definitivas y se ha estabilizado el daño, por ejemplo, cuando recibe el alta sanitaria porque el tratamiento ya no puede mejorar su situación”, sostiene Hurtado. Sin embargo, el Monasterio señala que “el plazo de prescripción del daño permanente empieza a computar desde que se tiene conocimiento de este […] es improrrogable y no es posible una interpretación extensiva”.

En su escrito, la institución eclesiástica minimiza la gravedad de las secuelas de Hurtado al sostener que el Trastorno de Estrés Post Traumático complejo (TEPTc) que ha documentado, como perito, el psiquiatra José Antonio Méndez, es “incompatible con la capacidad demostrada” por la víctima, dado que “a pesar de su situación personal, familiar y los abusos sufridos, ha sido capaz de sacarse una carrera de medicina, aprobar el MIR, realizar la especialidad de psiquiatría y trabajar en Londres”.

Cuantía

También cuestiona la cuantía de la indemnización, que considera excesiva, pidiendo que en caso de ser condenada la abadía -dado que la última palabra la tendrá el juez- se haga la valoración aplicando el baremo utilizado en accidentes de tráfico, al no existir en España un baremo específico para abuso sexual infantil. Asimismo, la representación legal culpa a Hurtado de no haber denunciado, por la vía penal, a Soler antes de que finalizara el plazo de prescripción, lo que le hubiera permitido cobrar una indemnización. Al mismo tiempo, indica que como los “posibles” hechos “nunca han sido enjuiciados”, quedan amparados “por la presunción de inocencia”. De hecho, el acusado, antes de fallecer, “siempre había negado los hechos”, subraya.

Hurtado opina que con esta respuesta la abadía cuestiona su propia investigación, que estableció que Soler fue un “depredador sexual y pederasta”

Hurtado cree que con esta respuesta la abadía cuestiona las conclusiones de su propia investigación, que estableció que Soler fue un “depredador sexual y pederasta”, que abusó de al menos 12 víctimas durante tres décadas. "Para blanquear su imagen de cara a la opinión pública, el Abad Soler pidió perdón dos veces en la misa conventual, asumiendo las conclusiones de la comisión de transparencia, pero ahora en los juzgados hablan de 'posibles abusos'. ¿Qué versión nos tenemos que creer? Que se aclaren: ¿el Germà Andreu era un pederasta sí o no?". Por su parte, la abadía ha declinado hacer declaraciones sobre un asunto que está judicializado.

Antecedentes

La negativa del monasterio a indemnizar a Hurtado no es algo nuevo. Otras organizaciones religiosas se han negado a resarcir económicamente a las víctimas de abusos sexuales, salvo que una sentencia judicial haya obligado al pago. En algunas ocasiones, ha habido pactos, pero a puerta cerrada, como el que Montserrat selló con Hurtado, en el inicio del proceso.

Sin embargo, la presión social ha hecho que la Iglesia comience a virar. La Conferencia Episcopal ha anunciado la creación de una “comisión de arbitraje” que decidirá cómo resarcir a las víctimas, incluido económicamente, cuando el caso no tenga recorrido judicial, bien porque haya prescrito, bien porque el acusado haya fallecido.

La prescripción es uno de los principales problemas a los que se enfrentan las víctimas de abusos sexuales en la infancia. Muchos de ellos tardan años en asimilar lo ocurrido y atreverse a denunciar, y cuando lo hacen, puede que el caso haya prescrito. Ante ello, Hurtado y otros activistas han impulsado una ley de imprescriptibilidad para los casos más graves, en la vía penal, que el Parlament previsiblemente aprobará en breve.

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