Nuevos derechos

Las claves del derecho al olvido para expacientes de cáncer

Las asociaciones de pacientes reciben el derecho al olvido oncológico con esperanza pero avisan de que hay flecos pendientes

El PSOE presenta cuatro enmiendas destinadas a que los exenfermos no sean discriminados a la hora de contratar un seguro o una hipoteca

Pedro Sánchez se reúne en Sevilla con asociaciones de lucha contra el cáncer.

Pedro Sánchez se reúne en Sevilla con asociaciones de lucha contra el cáncer.

Patricia Martín

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Con los avances terapéuticos y los programas de prevención y cribado, la supervivencia en el cáncer se ha duplicado en los últimos 40 años. Sin embargo, para muchas personas, haber padecido un tumor maligno les supone un lastre para siempre en el ámbito laboral, educativo o en sus relaciones con los seguros o la banca. Para acabar con esta última carga, el PSOE ha presentado este miércoles varias enmiendas en el Senado -a la ley que regula la atención a la clientela- que consagran el llamado "derecho al olvido oncológico". La disposición, que el Gobierno prevé que se apruebe definitivamente en junio, declara "nulas" las clausulas que excluyan a una de las partes por haber padecido un cáncer.

Asimismo, la intención del Ejecutivo es modificar el Reglamento de Conductores para que los expacientes no tengan que renovar el carnet cada tres años, sino cada 10, como el resto de conductores. Ambos anuncios han sido efectuados por Pedro Sánchez en el marco de la campaña del 28-M.

Más allá de la contienda electoral, estas son las claves del "derecho al olvido oncológico", reivindicado desde hace años por las asociaciones de pacientes.

¿Qué es el derecho al olvido?

El llamado "derecho al olvido" es el derecho de las personas físicas a hacer que se borre información sobre ellas después de un periodo determinado. En este caso, se trata de que haber sufrido un cáncer no suponga condiciones más duras o discrimine a los exenfermos a la hora de solicitar una hipoteca o contratar un seguro. Es decir, que se borren los antecedentes médicos de estas personas.

Antecedentes legales

La mayoría de los países europeos ya han legislado para garantizar el derecho al olvido oncológico, salvo Malta, Islandia o España, dado que el Parlamento Europeo incluyó este derecho en una resolución en 2022, aunque marcaba como límite el año 2025 para incorporarlo a las legislaciones de cada país. Por otro lado, en España ya existe una ley que prohíbe la discriminación de personas con VIH y "otras condiciones de salud", pero está clausula no se está aplicando a pacientes que han padecido cáncer.

Los datos

La Asociación Española Contra el Cáncer calcula que en España hay unos 2,2 millones de personas que han superado un cáncer. Y, según un estudio de la Fundación Josep Carreras, el 80% de los enfermos tiene problemas para contratar productos bancarios o seguros. Abundando en los datos, el 47% tiene dificultades para contratar un préstamo, el 70% al solicitar un seguro de decesos y el 83% al intentar suscribirse a un seguro de vida. Asimismo, el sondeo -realizado con las opiniones de 400 pacientes con leucemia- revela que los enfermos suelen tener también problemas para reincorporarse al mercado laboral o pierden relaciones sociales.

Los nuevos contratos

Las enmiendas presentadas por el PSOE este miércoles en el Senado "hacen efectivo el derecho al olvido oncológico" con un doble mecanismo. Por un lado, declaran la "nulidad" de las cláusulas, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido un cáncer, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento, sin que la persona haya recaído en este plazo.

Asimismo, prohíben a los seguros que "discriminen" en la contratación a estas personas, con la precisión concreta de que para suscribir un seguro de vida no se estará obligado a declarar si se ha padecido un cáncer una vez cumplido el mencionado plazo de cinco años, ni se podrán considerar los antecedentes oncológicos.

Las enmiendas precisan que el Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar ese plazo de cinco años, conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica. 

Las revisiones del carnet

El Gobierno también prevé modificar el Reglamento General de Conductores de forma que los expacientes de cáncer no tengan que renovar su permiso cada tres años, sino que serán equiparados al resto de conductores y renueven su carnet cada 10 años (hasta los 65 años y cada cinco años después de esa edad).

Entrada en vigor

El Gobierno prevé que la ley a la que se han presentado las enmiendas cuente con un apoyo mayoritario y se apruebe en junio. Y, a partir de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las empresas afectadas deberán adaptar sus servicios en el plazo máximo de nueve meses.