Investigación

Condena de 60.000 euros para la marca Pompeii por montar una macrofiesta sin licencia en un chalé de lujo de Madrid

La firma de ropa montó en 2018 un evento para 200 personas en un chalé con piscina de una urbanización exclusiva de Boadilla: había piscina, toro mecánico y un zeppelin

El TSJM ratifica la sanción impuesta por el Consistorio por celebrar un espectáculo público sin la preceptiva licencia

La fiesta de Pompeii Brand se celebró en un exclusivo chalé con piscina de Boadilla del Monte.

La fiesta de Pompeii Brand se celebró en un exclusivo chalé con piscina de Boadilla del Monte.

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Se anunciaba como una fiesta “secreta” en la “piscina” que iba a ser “puro fuego”. “Nos hemos reservado 25 entradas para que la liéis con la peñita más brava de Madrid. Zapas, un toro mecánico, DJ, barra libre de primeras marcas y un zeppelin. En serio, tenemos un zeppelin”, decía el anuncio en redes sociales para promocionar un evento de la marca de calzado Pompeii que iba a tener lugar en el verano de 2018.

Alrededor de 200 personas acudieron a la fiesta, que se celebró el 30 de junio de aquel año en un chalé de la lujosa urbanización de Las Lomas de Boadilla del Monte y en la que se presentaban novedades de la firma. El evento, desarrollado a plena luz del día, terminó con la intervención de la Policía Municipal después de que vecinos de la urbanización, donde viven varios futbolistas del Real Madrid y el Atlético y cantantes, alertaran de la algarabía. “A veces pasaba que se celebraban fiestas enormes en esos chalés; dejaban los coches aparcados de cualquier manera y generaban mucho ruido”, recuerdan fuentes municipales sobre la calle donde se hicieron esa y más fiestas, Vallefranco, donde los chalés no bajan del millón y medio de euros.

Al llegar a la lujosa casa, y ver decenas de coches invadiendo la calle, los agentes constataron la presencia de "numerosas personas en la zona ajardinada", así como la existencia de un globo aerostático donde se promocionaba la marca. Había además música en directo, además de un DJ que pinchaba, todo lo cual provocó las quejas de los vecinos que avisaron a la Policía.

Al comprobar lo que estaba ocurriendo y tras hablar con los responsables, los agentes abrieron un acta al considerar que se podría estar cometiendo una infracción muy grave de la Ley de Espectáculos Deportivos y Actividades Recreativas (LEPAR) de la Comunidad de Madrid, ya que se estaba celebrando un “espectáculo público/actividad recreativa” sin las “preceptivas licencias o autorizaciones".

Multa

La infracción fue confirmada meses después por el Área de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Boadilla, que estableció la multa más baja que contemplaba la ley en estos casos: 60.001 euros. La empresa recurrió varias veces ante la Justicia hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, en una sentencia del pasado 28 de octubre de 2022 a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, confirma la multa contra Paper Plane Partners, la propietaria de la marca Pompeii, que fue quien organizó la fiesta.

Pompeii es una de las marcas españolas de moda más potentes de la actualidad. Fundada por cuatro veinteañeros apasionados de los sneakers en el año 2004, nació centrada en el diseño de zapatillas de hombre, aunque en la actualidad también fábrica ropa de caballero y complementos. En sus inicios los fundadores viajaron por todo el país vendiendo sus zapatillas en tiendas ‘pop-up’ llevando ellos mismos el producto en furgoneta, fabricando los stands de cartón. En el año 2020, el último que consta en el registro mercantil, la empresa facturó 3.570.594 euros, si bien declararon pérdidas por valor de 104.574 euros.

La primera sentencia del juzgado contencioso administrativo contra la comercializadora de Pompeii, de diciembre de 2021, considera “constatado” que los argumentos usados por la recurrente no desvirtúan lo referidos por los agentes policiales: que había un listado de más de 200 asistentes y que se cobró a algunas personas por el acceso. Para el juez quedaba evidenciado así que la fiesta “excedía claramente lo que era un evento familiar y privado”, único supuesto de exclusión de la LEPAR y algo que precisamente la compañía alegó para librarse de la sanción.

'Influencers'

Para ello, la firma aportó un listado de asistentes para justificar la identidad en la que estaban clasificados por grupos como "embajadores" o "influencers", entre otros. El listado aportado no sirvió para convencer a la Justicia, ya que no se acreditaba la fecha de su elaboración y “no se presentó en el momento de la visita de los agentes, por lo que ha podido ser elaborado con posterioridad”, reconocía la primera sentencia. Además, aprecia el juez, no se identificó con nombres y apellidos a todos los concurrentes, incluyendo al final "nombres sueltos", e incluso figurando como asistentes "dos niñas amigas de Fran".

En el listado de los asistentes figuraban "dos niñas amigas de Fran"

La Justicia también consideró que el hecho de que el evento se celebrara en una vivienda privada no supone exclusión del ámbito de aplicación de la LEPAR, ya que al constatarse que había un globo aerostático que sobrevolaba la parcela y música en directo “no hay duda” de que se había organizado una fiesta “de envergadura, por lo que puede asimilarse por analogía a los lugares en que se llevan a cabo actividades sometidas a licencia“.

“Y es que la Ley”, ratificó luego el fallo del TSJM, “no sólo se recoge la celebración de una actividad recreativa sin licencia para locales y establecimientos recogidos en el catálogo, sino también se sanciona la celebración de una actividad recreativa sin autorización para aquellas celebradas en inmuebles distintos a los recogidos en el catálogo. El hecho de que el evento se celebre en una vivienda particular no le exime de obtener la correspondiente autorización”.

Pool party

Para el TSJM, resulta evidente que se trataba de una “actividad recreativa” que debía regirse por la Ley, ya que iba dirigida “al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo”. Además, el auto deja claro que “era una actividad de carácter comercial, de promoción de la marca, y no de carácter familiar o educativo” y que, además, estaba “abierta a la pública concurrencia”.

“En el control de entrada había una caja con dinero, aproximadamente unos 100 euros, y una bolsa con pulseras serigrafiadas con el nombre de ‘Pompeii pool party’. Además había dos porteros de seguridad”, razona la sala, que también defiende el carácter comercial y no familiar en el hecho de que hubiera un zeppelin promocional de la firma, que se anunciara en redes la fiesta y que los dueños de la casa no tuvieran relación con la empresa [en la citada calle Vallefranco se alquilan lujosos chalés por 950 euros el día]. Además, apunta el auto, no había las necesarias medidas de evacuación ni los seguros obligados por ley para cubrir una responsabilidad civil.

Este periódico ha tratado sin éxito de obtener la versión de la compañía sobre la sentencia, sobre la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.