En una sentencia

El TC avala la vacunación de una enferma de alzhéimer, cuyo hijo se oponía

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El Constitucional fija doctrina respecto a la administración de tratamientos a personas con discapacidad en función de la ley del paciente

Día Mundial del Alzhéimer: ¿Cómo prevenir la primera causa de discapacidad entre los mayores?

Día Mundial del Alzhéimer: ¿Cómo prevenir la primera causa de discapacidad entre los mayores? / El Periódico

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la vacunación de una enferma de alzhéimer, cuyo hijo se oponía y que recurrió la decisión en amparo. La sentencia, que rechaza la impugnación, fija doctrina sobre la administración de tratamientos a personas con discapacidad en aplicación de la ley de autonomía del paciente.

El hijo, que es el tutor de su madre porque su edad avanzada y la demencia severa que padece por la enfermedad que sufre le impide decidir sobre el tratamiento que le conviene, recurrió en amparo la decisión de los tribunales de lo civil de autorizar, a instancias del ministerio fiscal, que se le vacunara del covid.

El Constitucional considera que la administración de una vacuna, al tratarse de la inoculación de un "preparado" (de contenido variable) en el cuerpo humano para provocar una respuesta inmunitaria entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el artículo 15 de la Constitución.

Efectos adversos

Sostiene que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce al ámbito de protección que otorga el derecho fundamental en cuestión.

Una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal. Y ello obliga a que exista una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.

En el caso de administrar una vacuna se persiguen finalidades legítimas idóneas que justifican, en un contexto determinado, restringir los derechos, declara el Constitucional. Tiene, explica el tribunal, una doble dimensión, pues puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de interés general, entre los que destaca la protección de la salud colectiva en contextos epidémicos.

Más beneficios

El tribunal estima que las políticas públicas de vacunación enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas. Así en el supuesto concretamente planteado considera que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido en un contexto de peligro para su salud.

Para llegar a esa conclusión las resoluciones impugnadas, que autorizaron la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual.

El hijo intentó que el magistrado Juan Carlos Campo fuera apartado de la ponencia de la sentencia, lo que se rechazó de plano por el tribunal, por ser extemporánea.