Por recomendación médica

El TC avala el ingreso hospitalario forzoso de una mujer que quería parir en casa

La sentencia declara que la decisión médica fue necesaria para preservar la vida de la bebé, que nació por cesárea urgente

Una mujer embarazada.

Una mujer embarazada.

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el ingreso hospitalario de una gestante que quería dar a luz en su domicilio, al entender que esa decisión no vulneró sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar. La sentencia, no obstante, ha contado con los votos particulares de la vicepresidenta del órgano de garantías, Inmaculada Montalbán, y la magistrada María Luisa Balaguer.

Consciente de la relevancia del asunto, al ser una práctica cada vez más extendida entre ciertos sectores, y no haber jurisprudencia al respecto en el Constitucional, la Sala Segunda, entonces presidida por Juan Antonio Xiol, decidió hace algo más de un algo elevar el asunto al pleno. La mujer había recurrido en amparo la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias de ingresarla en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) entre el 25 de abril de 2019 hasta su alta, tras el nacimiento por cesárea de su hija al día siguiente.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, declara que la vigilancia fetal continuada que recomendaron los médicos y motivó el ingreso hospitalario era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus.

La Fiscalía del Constitucional se opuso con este mismo argumento al recurso de amparo de la mujer, que ya había perdido toda la batalla judicial anterior desde que el Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo ordenó que fuera ingresara en el hospital tras recibir una solicitud firmada por el subdirector de Servicios Quirúrgicos y Críticos del hospital, en la que declaraba necesario el ingreso hospitalario para la inducción inmediata del parto.

Sin vulneración de derechos

El pleno considera que las actuaciones médicas, que desembocaron en un parto por cesárea urgente, resultaron necesarias al tratarse de un embarazo de riesgo que ya había sobrepasado la semana 42 de gestación, con el consiguiente peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina que existía. Y la mujer, aunque se resistía a dar a luz en el hospital, no vio limitado su derecho de autonomía como paciente y al consentimiento informado, declara la sentencia.

El tribunal concluye que la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, ejecutado a través del HUCA, no ha constituido un trato discriminatorio desfavorable de la recurrente por razón de sexo por su condición de embarazada ni se la ha privado del derecho de autodeterminación como paciente y del derecho al consentimiento informado.

También considera que no sufrió maltrato ni trato vejatorio ni humillante por los tactos vaginales a los que la sometieron. Ni fue discriminada por razones ideológicas, como alegaba la mujer con el argumento de que su idea de dar a luz en casa le acarreó "una reacción inusual y desproporcionada por parte del Servicio de salud".

La vicepresidenta del Constitucional, por su parte, discrepa de la mayoría del pleno, porque entiende que la actuación médica sobre la mujer embarazada, que había sido ingresada contra su voluntad, sí vulneró su derecho a la autonomía del paciente y a consentir de modo libre, informado y consciente.