Denuncia
Cinco mujeres activistas se querellan por abusos sexuales contra un policía infiltrado en movimientos sociales de Barcelona
El escrito presentado en el juzgado también le atribuye delitos de torturas, descubrimiento de secretos y contra los derechos civiles
Cinco de las mujeres activistas afectadas por el caso de infiltración de un agente de la Policía Nacional en los movimientos sociales de Sant Andreu en Barcelona y en el movimiento sindical entre mayo de 2020 y octubre de 2022 han interpuesto este martes una querella por las conductas del agente, que habría mantenido relaciones sexuales y sentimentales con ellas y otras mujeres del movimiento para obtener información escondiendo su identidad real. La querella se debe a los delitos de abusos sexuales continuados, contra la integridad moral o tortura, descubrimiento y revelación de secretos e impedimento del ejercicio de los derechos civiles. Otras afectadas podrían añadirse a la querella más adelante.
Las abogadas de Iridia y del sindicato CGT, Sònia Olivella y Laia Serra, han explicado que consideran muy grave que un policía encubierto utilice las relaciones sexoafectivas con activistas para obtener información y usar su identidad encubierta para infiltrarse en el tejido asociativo y sindical. Recuerdan que la infiltración de agentes solo tiene justificación legal cuando se proyecta en la investigación de unos delitos enmarcados en la lucha contra el crimen organizado o el terrorismo. Este caso quedaría fuera de este supuesto, ya que el objetivo teórico de la policía era monitorizar o desestructurar los movimientos sociales, especialmente el movimiento libertario, lo que supone una grave vulneración de derechos civiles, según la acusación.
Método excepcional
La ley prevé la posibilidad de que en las investigaciones sobre delincuencia organizada el juez instructor pueda autorizar a funcionarios de la policía judicial, mediante una resolución fundamentada y teniendo en cuenta las necesidades de investigación, actuar bajo una identidad falsa. Esta identidad falsa será otorgada por el Ministerio del Interior por seis meses, prorrogables por periodos de igual duración, quedando legítimamente habilitados los agentes encubiertos para actuar en todo lo que esté relacionado con la investigación concreta. La información obtenida por ese agente encubierto deberá ser puesta en conocimiento de quien autorizó aquella investigación y deberá ser aportada de forma completa.
Según Iridia, de este precepto legal se desprende que solo el riesgo fundamentado de conductas delictivas graves y peligrosas avalarían ese método de investigación tan excepcional. Otro elemento a considerar de las limitaciones de la actuación de los agentes encubiertos es que estos no podrán realizar conductas que no podrían llevar a cabo bajo su identidad real, asegura la entidad de derechos humanos.
Los cuatro delitos
En cuanto a los delitos de abuso sexual continuado, en la querella se argumenta que las leyes se basan en la idea del consentimiento, que en este caso puede considerarse viciado, ya que las afectadas nunca habrían consentido si hubieran tenido la información, y por tanto no era ni libres ni estaban informadas. "El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento dado que depende de la libre voluntad de la persona y ésta, a su vez, depende de la información de la que disponga la persona y de las circunstancias que envuelvan aquella interacción sexual concreta. Por lo tanto, la información sobre la persona, y sobre el tipo de práctica sexual, son inseparables del consentimiento sexual", dice la querella.
En cuanto a los delitos de tortura y subsidiariamente delitos contra la integridad moral, el Código Penal recoge que "comete tortura a la autoridad o al funcionario público que, abusando de su cargo, y para obtener una confesión o información de cualquier persona, la somete a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de las facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otra forma, atenten contra su integridad moral".
Revelación de secretos
Asimismo, el Tribunal Supremo ha definido como trato degradante "aquel que puede crear en la víctima los sentimientos de temor, angustia y de inferioridad susceptibles de humillarla, envilecerla y de romper su resistencia física o moral". Esto está íntimamente ligado a la definición jurídica de la integridad moral, que se basa en el derecho de la persona a que se respete su dignidad ya no ser instrumentalizada, recuerda la querella.
Sobre el delito de revelación de secretos, el Código Penal prevé un agravante cuando este lo comete una autoridad o funcionario público. Además, la Ley de Protección de Datos reconoce una protección específica a la información relativa a la ideología, afiliación sindical, religión, sexualidad, creencias u origen racial. Esta privacidad habría sido vulnerada sin justificación a través del vínculo que el agente infiltrado creó con las afectadas.
Por último, los delitos de impedimento de ejercicio de derechos cívicos suponen una vulneración de uno de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución: el derecho de asociación y reunión, dicen Iridia y CGT en la querella.
Afectación en las víctimas
"La imposición de interacciones sexuales no solo afecta a la integridad física sino que tienen un severo impacto en la integridad moral y en la identidad de las mujeres. Esta violencia afecta sus proyectos vitales, su sistema de creencias, sus relaciones afectivas y comunitarias, su percepción de seguridad y, en definitiva, su identidad personal. Cuando la violencia sexual es perpetrada o tolerada por el Estado, los impactos son mayores porque se genera en una situación de asimetría y de indefensión, y porque los agentes transgreden sus deberes de actuar dentro de los umbrales de la legalidad y de proteger los derechos de las personas", dice la querella.
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