Diagnóstico erróneo

Condenan al CatSalut por diagnosticar cáncer a un paciente que no lo padecía

El denunciante acudió al Moisès Broggi por un dolor abdominal que fue empeorando con el tiempo

Moisès Broggi

Moisès Broggi / EPC

EFE

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El Servei Català de la Salut (CatSalut) y la aseguradora Zurich han sido condenados a pagar 253.660 euros a un paciente del Hospital Moisès Broggi de Sant Joan Despí (Barcelona) al que le diagnosticaron erróneamente un cáncer de páncreas que realmente no padecía.

Según ha explicado este martes el Defensor del Paciente en un comunicado, el denunciante, de 51 años cuando sucedieron los hechos, acudió al Moisès Broggi por un dolor abdominal que fue empeorando con el tiempo, hasta que en 2011 le hicieron un TAC abdominal que erróneamente diagnosticó una "neoplasia de cabeza de páncreas".

Este error de diagnóstico, ha explicado la entidad, "conllevó un tratamiento quirúrgico radical inadecuado con la extirpación innecesaria de órganos del aparato digestivo del paciente, que comportó un cuadro grave de secuelas consistente en diabetes y dependencia vital de la insulina".

Sin otras pruebas de confirmación

Tras un primer fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Barcelona que dio la razón al paciente, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia dictada.

Además del error del informe radiológico del TAC, también hubo una falta de medios a disposición del paciente, porque no se le realizaron otras pruebas, como una endoscopia ecográfica y biopsia previa, que estaban indicadas y que hubieran permitido un diagnóstico diferencial de seguridad, que a su vez hubiera conllevado que se le indicara el tratamiento acorde a su patología, en lugar de la resección quirúrgica tan amplia y grave a la que se le sometió, ha señalado la entidad.

Ausencia de diagnóstico

En este sentido, la sentencia del TSJC reprocha (al igual que lo hace la de primera instancia) "la ausencia de diagnóstico diferencial de certeza o seguridad a través de otras pruebas indicadas previas a la resección quirúrgica (destacadamente, la biopsia previa)".

La sentencia condena al Servei Català de la Salut y a la aseguradora Zúrich a indemnizar al paciente en la cantidad de 188.660 euros más los intereses legales desde la interposición de la reclamación previa patrimonial, que ascienden a más de 65.000 euros, lo que hace un total de 253.660 euros.

La presidenta de El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha hecho hincapié en la necesidad de reforzar la sanidad pública del país, de forma que el personal sanitario cuente desde el inicio de cualquier asistencia sanitaria, de todos los medios necesarios para hacer diagnósticos a tiempo y diagnósticos correctos.

"Una sanidad en la que el personal sanitario realiza todas y cada una de las pruebas necesarias para la mejor asistencia conlleva menos errores, como es el caso de esta Sentencia. Errores de este tipo se pueden y deben evitar", ha subrayado.

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