En enero de 2019

Bicing tendrá que pagar 457.000 euros por el atropello mortal de una mujer en Barcelona

La compañía de seguros del servicio de alquiler de bicicletas deberá hacerse cargo del pago, ya que el autor del atropello ocurrido en la avenida Diagonal huyó del lugar

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J. G. Albalat

J. G. Albalat

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La aseguradora del servicio de alquiler de bicicletas de Barcelona Bicing tendrá que pagar 457.000 euros por el atropello mortal de una mujer en la Diagonal, el 23 de enero del 2019. El Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona estimado la demanda contra la compañía Adeslas, que deberá pagar esa indemnización a los dos hijos de la víctima, de 63 años, que falleció en el hospital meses después por las secuelas originadas por el traumatismo craneoencefálico provocado por el accidente. La víctima, Josefa T. M, fue arrollada por una bicicleta cuando bajaba del autobús donde viajaba.

El autor del atropello huyó del lugar de los hechos, por lo que la aseguradora Adeslas tendrá que afrontar la indemnización. En su sentencia, el juez recrimina a esta compañía que no se avanzase el pago de parte de la indemnización por las graves secuelas que originó el atropello. Aunque inicialmente los abogados de la mujer, del despacho Vosseler, reclamaban una compensación de 740.000 euros, la cifra final será de 341.000 euros, más los intereses de demora. Es decir, 457.122 euros.

El fallo judicial recoge que el accidente ocurrió sobre las 15.12 horas en la parada en el número 345 de la avenida Diagonal. Al descender Josefa del autobús de la línea 33, la bicicleta la arrolló. Rápidamente, fue trasladada al Hospital Clínic, donde se constaron diversas lesiones en la cabeza, como hemorragias, hematomas y fracturas. Su estado de salud era delicado antes del siniestro: diabetes, insuficiencia renal, en hemodiálisis desde hacia años, e hipertensión. El golpe de la bicicleta lo empeoró hasta, incluso, sufrir una crisis de epilepsia y episodios de disminución de conciencia. La mujer tuvo que pasar por el quirófano en dos ocasiones.

A los 15 meses, falleció

Las secuelas por el accidente se prolongaron durante meses. El 16 de abril del 2020, casi 15 meses después del atropello y de regreso de una sesión de hemodiálisis, el personal de enfermería del centro sanitario donde estaba ingresada avisó al equipo de guardia de la ausencia de estímulos desde la salida de la ambulancia. Los facultativos solo pudieron confirmar su fallecimiento. La sentencia sostiene que la muerte de Josefa se produjo a causa de "una demencia postraumática ligada al accidente" y que este fue el motivo "fundamental o inicial" que "desencadenó todo el proceso que llevó a su defunción".

La resolución detalla que los informes periciales de la demandante establecen como secuelas graves un deterioro de funciones cerebrales, así como "trastornos cognitivos" y "daño neuropsicológico". Un dictamen emitido por el Hospital Clínic meses después del accidente, el 16 de julio del 2019, reseñaba que Josefa dependía de otra persona para poder hacer las actividades de la vida diaria. Era portadora de pañales y precisaba ayuda para la ingesta de alimentos, para vestirse, para asearse e para ir al baño. Los especialistas en neurocirugía no preveían cambios.

Perjuicio moral

Respecto a las indemnizaciones, el juez no solo ha tenido en cuenta las operaciones, las lesiones, las secuelas y el fallecimiento, sino también el "perjuicio moral" por la pérdida de la calidad de vida de los familiares. En este sentido, la sentencia incide que Josefa estuvo ingresada también en un centro sociosanitario, lo que afectó "de manera directa" a su entorno familiar. La togada subraya que a raíz de su hospitalización se vieron afectados "los horarios habituales laborales y de actividades sociales y personales" de sus parientes más cercados, que debieron "adaptarse a los horarios de visita del centro, harto restringidos en época de pandemia".

El juez agrega que son los familiares quienes deben "encargarse de los trámites burocráticos cada vez más complejos en el ámbito sanitario", con lo cual "es más que discutible" que un ingreso en un hospital permita concluir que no les perjudica "de manera directa", pues también "deben instar el correspondiente proceso de incapacitación de la lesionada, asumiendo la tutoría y gestionando su situación personal y patrimonial".