Ante un desahucio

El TC anula la obligación de la ley catalana de vivienda de ofrecer una alternativa habitacional

El real decreto anulado, previsto para afrontar la pandemia, impedía iniciar los trámites para un desahucio sin ofrecer un alquiler social

La medida estaba prevista para los grandes tenedores, que son los que disponen de 10 viviendas o más, como bancos y otras entidades

Mossos d'Esquadra ejecutando un deshaucio en la calle Riereta en Barcelona

Mossos d'Esquadra ejecutando un deshaucio en la calle Riereta en Barcelona / Jordi Otix

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional de esta semana tenía en sus manos dos recursos contra la legislación catalana de vivienda. El presentado por 50 diputados del PP contra varios artículos de la norma que limitaba los alquileres tendrá que seguir siendo deliberado en próximas reuniones, porque los magistrados no han fijado todavía un criterio al respecto. En lo que sí han mostrado unanimidad ha sido a la hora de anular los tres apartados del decreto ley de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia, con el que se obligaba a los grandes tenedores (propietarios de 10 o más viviendas) a ofrecer una alternativa habitacional antes de iniciar los trámites judiciales que podían acabar en desahucio, informó el alto tribunal.

En la exposición de motivos del decreto ley se explica que la ley de 2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética ya se establecía "una serie de medidas para evitar los desahucios" que supongan dejar sin "vivienda a las personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia cuando se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial".

Más protección ante el covid

Entre esas medidas, completadas con las del decreto ley de 2019 para mejorar el acceso a la vivienda frente a desahuicos, figuraba la obligación de los grandes tenedores de vivienda, como pueden ser los bancos, a ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, para no dejar desprotegidas a las personas que presentan una mayor vulnerabilidad sobre todo en un momento como el que se ha vivido desde marzo de 2020 de pandemia.

El decreto ley ahora anulado, promulgado para evitar que personas en riesgo de exclusión residencial tuvieran que evitar su domicilio sin tener alternativa, fue recurrido por el Gobierno al entender que invadía competencias del Estado, criterio que han hecho suyo los 11 magistrados que en la actualidad componen el pleno del Constitucional, dada la baja por enfermedad que sufre Alfredo Montoya, para así estimar el recurso de inconstitucionalidad del Ejecutivo. La ponencia correspondió al magistrado Ricardo Enríquez.

El otro recurso, cuya sentencia está previsto que redacte Ramón Sáez Valcárcel, se dirige contra siete artículos y dos disposiciones adicionales de la ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, pero aún no ha sido resuelto.