Sus 12 magistrados

El Constitucional revisará en pleno el derecho de las embarazadas a parir en casa

La Sala Segunda remite el recurso de una mujer por la relevancia del asunto y la falta de jurisprudencia

La fiscalía informa en contra de la impugnación al no entender vulnerados los derechos de la mujer

Este es el popular tratamiento que puede perjudicar a tu embarazo

Este es el popular tratamiento que puede perjudicar a tu embarazo

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Los tiempos de la justicia y de la sociedad no suelen coincidir. Por eso no es infrecuente ver cómo se dicta sentencia sobre ciertos fenómenos cuando ya llevan tantos años produciéndose que empiezan a ser casi cotidianos. Sin embargo, en esta ocasión, el Tribunal Constitucional parece haber reaccionado con más celeridad de la habitual y ha decidido revisar en pleno el derecho de las mujeres a parir en casa.

Conscientes de la relevancia del asunto, al ser una práctica cada vez más extendida entre ciertos sectores, y no haber jurisprudencia al respecto en el Constitucional, la Sala Segunda, que preside su vicepresidente, Juan Antonio Xiol, ha decidido que lo más conveniente es que sean los 12 magistrados que componen el pleno los que resuelvan el recurso de amparo presentado por una mujer a la que se obligó judicialmente a ingresar en un hospital de Oviedo para dar a luz, según ha informado el propio alto tribunal.

Aunque este mismo martes comienza a celebrarse el primer pleno de 2022, no será en él en el que se empiece a deliberar ya si se vulneraron los derechos de la mujer al hospitalizarla por orden judicial. El ponente de la sentencia que se dictará por el pleno será Antonio Narváez, que también iba a serlo de la sentencia de la Sala, con lo que se aprovecha el estudio previo del asunto por parte del magistrado y se logra una respuesta más rápida del tribunal.

El asunto concreto sometido al dictamen del Constitucional se remonta al 24 de abril de 2019, cuando el Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo ordenó el ingreso obligado en el Hospital Universitario Central de Asturias "para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido" de una mujer residente en Oviedo que quería dar a luz en su domicilio, pese a los riesgos que se presentaban para el bebé.

Recursos perdidos

La mujer, que ha acudido al Constitucional en amparo, tras haber perdido todos los recursos en las instancias inferiores, incluida una reclamación contra el Servicio Asturiano de Salud ante el Tribunal Superior de Justicia del principado, había ya superado la semana 42 de gestación. El juzgado realizó la orden tras recibir una solicitud firmada por el subdirector de Servicios Quirúrgicos y Críticos del hospital, en la que declaraba necesario el ingreso hospitalario para la inducción inmediata del parto.

En un informe, además, el jefe de Sección de Obstetricia del HUCA relataba el historial de controles de embarazo y visitas a dicho servicio interrumpidos por la mujer en la semana 35 del embarazo. Si el parto no se realizaba en el hospital existía "riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intrauterina", señalaban los facultativos.

Con la orden judicial en la mano, la policía local de Oviedo se desplazó al domicilio de la mujer, que tras una reticencia inicial, según consta en el atestado, accedió al traslado al hospital, donde tuvo un bebé tras serle practicada una cesárea.

Derechos en juego

La mujer alega que con esa actuación sufrió una discriminación por razón de género, al haberlo sido por su condición de embarazada a la hora de consentir o rechazar intervenciones en la esfera personal. También por razones ideológicas, porque considera que su idea de dar a luz en casa le acarreó "una reacción inusual y desproporcionada por parte del Servicio de salud", así como que sufrió maltrato y trato vejatorio y humillante por los tactos vaginales a los que la sometieron.

La fiscalía del Constitucional ha informado en contra del recurso de la mujer al entender que no ha visto vulnerados sus derechos fundamentales, porque frente al que podía asistirla a poder parir en su domicilio sin asistencia médica, debe prevalecer el derecho a la vida del bebé, que se ponía en alto riesgo según los servicios médicos.