Sentencia en Mataró
Una jueza pide que sea delito el impago habitual de la pensión
La magistrada sostiene que no pagar el dinero para los hijos u obstaculizar la disposición de recursos constituye violencia económica hacia la mujer
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La jueza del penal número dos de Mataró, Lucía Avilés Palacios, ha remitido una exposición razonada al Gobierno de Pedro Sánchez para que estudie incluir en el Código penal la violencia económica como una modalidad de la de género o machista, así como que la posibilidad de establecer clausulas de responsabilidad civil que “permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas" cuando se produce impago de pensiones alimenticias de manera reiterada.
Esta exposición razonada nace de un caso de impago de pensión de alimentos en un proceso de divorcio y en el que la magistrada condena a una persona a 11 meses de prisión por un delito de abandono de familia (en su modalidad de impago de pensiones), además del pago de una indemnización de 7.375 euros, correspondientes a los períodos de pensiones impagadas entre septiembre de 2014 y julio de 2019. En su sentencia, la togada expone que “los hechos enjuiciados tienen además un contexto específico de violencia de género que no puede pasarnos desapercibido a la hora de realizar una valoración de la prueba”.
Se trata de un asunto donde el demandado ha sido condenado hasta dos veces por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer. La magistrada describe que a pesar “este contexto de violencia" y al existir dos menores, se tramitó el proceso de familia con la “pátina” de un divorcio de común acuerdo, que supone un “acuerdo de voluntades de ambas partes”. Sin embargo, precisa, que “el rastro de violencia de género" determina una situación “asimétrica” entre las partes que "cuestiona la verdadera posibilidad negociadora" que pudo tener la mujer a la hora de acordar con su expareja un convenio regulador, que “invisibilizó" un contexto "por la sola razón de tramitarse como un divorcio de mutuo acuerdo”.
Privación del bienestar de la mujer o sus hijos
Por este motivo, la jueza plantea en la sentencia una exposición razonada al Gobierno. Así analiza lo que, a su juicio, significa violencia económica y en qué situaciones y contextos se puede producir. “Consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer”.
La resolución sostiene que la violencia económica se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo su capacidad para mantenerse a sí mismas, a sus hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido o expareja y "socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso”. A su entender, afecta "tanto a las mujeres como a sus hijos" y da al padre "este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones”. Incide que este tipo de violencia tiene consecuencias "más graves de lo que pudiera parecer a simple vista", teniendo un "fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres", especialmente cuando son víctimas de otras formas de violencia de género, y "puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional educativo" de los hijos.
Esa dependencia económica hacia su agresor, termina afectando a la capacidad de la mujer "para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica", para sí y para sus hijos", recalca la resolución. No solo eso, sino que también "condiciona en muchas ocasiones su decisión de denunciar". Esa "violencia económica", expone la jueza, puede darse de manera exclusiva o en combinación con otras formas, como el “control” de las cuentas bancarias, la llamada “explotación” económica de la mujer que se puede ver privada de la disponibilidad de su sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario y el denominado “sabotaje” laboral que frena sus expectativas laborales con la "imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad". Con la ruptura de pareja, esa situación se puede producir con la hipoteca de la vivienda familiar, otras deudas o las pensiones alimenticias. La magistrada concluye: son "un instrumento idóneo para seguir sometiendo y controlando a las mujeres.”
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